Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de diciembre de 2016 /

El Peruano

acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 18 al 21 de diciembre de 2016, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participe en la I Reunión del Mecanismo Permanente de Promoción Comercial, Inversiones y Turismo, y la III Reunión de la Subcomisión para Asuntos Económicos y Financieros, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos (US$ 370,00 x 03 días) : : US$ 1 265,51 US$ 1 110,00

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el Sr. Brandes Salazar presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4.- Encargar a la señora María Victoria Elmore Vega, Directora de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, las funciones de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales a partir del 18 de diciembre de 2016, y en tanto dure la ausencia de su titular. Articulo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1464535-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto Supremo que aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea este Ministerio con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, de acuerdo con la citada Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene entre sus funciones generales, formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia

de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; y, gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales; Que, por Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, se constituye el Programa Nacional Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y de otros sectores, que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias; Que, asimismo, el Programa Nacional Tambos tiene como finalidad, mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre, especialmente la asentada en los centros poblados rurales o rural dispersa, coadyuvando a su desarrollo económico, social y productivo que contribuyan a su inclusión social; y, como objetivo, permitir el acceso de dicha población, a los servicios y actividades, en materias sociales y productivas que brinda el Estado; Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, encarga al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la coordinación de las acciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social ­ PIAS; similar disposición ha sido prevista en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS se aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad con el objetivo de mejorar las condiciones de vida y desarrollo de la población de las comunidades nativas a partir de la articulación de intervenciones intersectoriales e intergubernamentales orientadas al logro de los resultados previstos, a través de plataformas de oferta fija y móviles de servicios; estrategia que considera a los Tambos, como parte de la oferta fija y a las Plataformas Itinerantes de Acción Social ­ PIAS, como parte de la oferta móvil de servicios del Estado; Que, el Decreto Legislativo Nº 1254, Decreto Legislativo que autoriza la transferencia de Programas Sociales mediante Decreto Supremo, prevé que a propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) evalúa la transferencia de Programas Sociales de una entidad pública u organismo público a otro, debiendo ser aprobada dicha transferencia por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Comisión Ministerial de Asuntos Sociales - CIAS en su sesión del 12 de diciembre de 2016, evaluó y concluyó en la necesidad de transferir el Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; con la finalidad de lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado y mayor eficacia en la articulación de los servicios integrados que brinda el Estado a partir del establecimiento de una plataforma única desde donde se regule y coordine la oferta móvil (PIAS) y la oferta fija (Tambos) de servicios del Estado para las comunidades dispersas y población en situación de pobreza y pobreza extrema; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Legislativo N° 1254, Decreto Legislativo que autoriza la transferencia de Programas Sociales mediante Decreto Supremo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto, aprobar la transferencia del Programa Nacional Tambos creado por el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA,

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