Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2016 (19/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 19 de diciembre de 2016 /
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El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre importaciones de biodiésel puro y de mezclas con proporción mayor al 50% de biodiésel en su composición, originario de los Estados Unidos de América
COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 218-2016/CDB-INDECOPI Lima, 14 de diciembre de 2016 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución N° 116-2010/CFD-INDECOPI sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes tales derechos por un plazo de cinco (5) años, al haberse determinado que existe probabilidad de repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (RPN), en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 26 de junio de 2015, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en la investigación original, según lo dispuesto en la Resolución N° 116-2010/ CFD-INDECOPI. Visto, el Expediente Nº 037-2014/CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 116-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 25 de junio 1 de 2010 , la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)2 dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición (en adelante, biodiésel), originario de los Estados Unidos de América (en adelante, Estados Unidos). Mediante escrito presentado el 02 de octubre de 2014, la empresa productora nacional Industrias del Espino S.A. (en adelante Industrias del Espino), presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año de su imposición, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante,

el Reglamento Antidumping) , que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)4. Por Resolución Nº 083-2015/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de junio de 2015, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Estados Unidos. Inmediatamente después de iniciado el procedimiento de examen, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de biodiésel de Estados Unidos, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Antidumping El 18 de marzo de 2016 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping5. Asimismo, el 18 de abril de 2016 se llevó a cabo una audiencia complementaria a la señalada anteriormente. El 28 de octubre de 2016, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping6. El 16 de noviembre de 2016 se realizó la audiencia final del procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Antidumping7. II. ANÁLISIS El presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping, conforme a los cuales, a fin de examinar la necesidad de mantener o suprimir la aplicación de un derecho antidumping en vigor, la autoridad investigadora debe evaluar la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN), en caso dicha medida fuera suprimida. Así, según se desprende del propio texto del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, en los procedimientos de examen por expiración de medidas, la autoridad investigadora debe realizar un análisis prospectivo de: (i) la probabilidad de continuación o repetición del dumping; y, (ii) la probabilidad de continuación o repetición del daño. En este caso se ha determinado que la RPN se encuentra definida por Industrias del Espino y Heaven Petroleum Operators S.A., productores nacionales de biodiésel de los que se dispone de información completa sobre sus indicadores económicos y financieros, y cuya producción conjunta representó el 94.07% del volumen de producción nacional total de dicho producto durante el periodo enero de 2013 ­ agosto de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. Según se desarrolla en la sección C del Informe N° 215-2016/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas, se han encontrado evidencias suficientes que permiten concluir que es probable que la práctica de dumping se repita en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Esta conclusión sobre dicho escenario prospectivo se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) La aplicación de los derechos antidumping bajo examen en junio de 2010 ha repercutido significativamente en los niveles de importación del biodiésel estadounidense en el Perú. Así, mientras que, en 2009, las importaciones de biodiésel originario de Estados Unidos concentraron el 93% del volumen total importado de dicho producto, en 2010 tales importaciones alcanzaron una participación de 12% en el total importado, habiéndose observado que dicha tendencia negativa se mantuvo en los siguientes años8. A diferencia de ello, las importaciones de biodiésel de terceros países registraron un importante dinamismo en línea con el incremento de la demanda de dicho

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