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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (28/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 95

608661 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2016 El Peruano / ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 31 559,00 ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 56 750,00 ACTIVIDAD 5000006 : Acciones de Control y Auditoría FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 6 018,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005445 : Desarrollo de la Política y la Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 106 577,00 ACTIVIDAD 5005446 : Desarrollo del Proceso de Planeamiento Estratégico de Seguridad y Defensa Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 105 773,00 ACTIVIDAD 5005447 : Desarrollo de Actividades de Investigación y Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 183 364,00 ACTIVIDAD 5005448 : Desarrollo del Proceso de Gestión Integral del SIDENA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 227 953,00 ----------------- Sub Total Pliego 005 2 194 397,00 =========== TOTAL EGRESOS 2 497 626,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001020 : Planeamiento para la Defensa Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 211 283,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 286 343,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 497 626,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos, habilitadores y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF Modifíquese el límite para autorización de compromisos establecidos para los Sectores Presidencia Consejo Ministros y Defensa, en el marco del Decreto Supremo N° 272-2016-EF y modifi catorias, los mismos que quedan para el Sector Presidencia Consejo Ministros en UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 1 748 053 551,00) y para el Sector Defensa se incrementa en UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 1 641 083,00). Los titulares de los pliegos involucrados realizarán las modifi caciones a la desagregación del límite de gasto de los citados pliegos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 304-2016-EF. Artículo 5- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifíquese el límite para autorización de compromisos establecidos para los Sectores Presidencia Consejo Ministros y Transportes y Comunicaciones, en el marco del Decreto Supremo N° 272-2016-EF y modifi catorias, los mismos que quedan para el Sector Presidencia Consejo Ministros en UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 758 796 558,00) y para