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608663 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2016 El Peruano / CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 485 598,00) los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Distrital de Yaurisque, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública de Emergencia denominado “Instalación de servicios de protección ante el peligro inminente por el deslizamiento del cerro Ranraccasa, comunidad campesina de Huancarqui distrito de Yaurisque, Provincia de Paruro, Región Cusco”, el cual ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio Nº 6506-EF/63.01; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI a través del Ofi cio Nº 04862-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de DOS MILLONES DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 2 017 372,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública de Emergencia denominado “Instalación de los Servicios de Protección contra probables movimientos en masa en la localidad de San Juan del Oro, distrito San Juan del Oro, Provincia de Sandia, Departamento de Puno, en el año 2016”, el cual ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio Nº 6500-2016-EF/63.01; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3 502 970,00) a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la Ocurrencia de Desastres Naturales; la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 008-2015-EF/63.01, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 001-2016- EF/63.01 y la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 009-2015-EF/63.01; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3 502 970,00) a fi n de atender dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, para la situación descrita en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 3 502 970,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 3 502 970,00 ========== GASTOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 3 502 970,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 3 502 970,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1468463-7 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de Gobiernos Regionales para financiar proyectos de inversión pública DECRETO SUPREMO Nº 382-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, los presupuestos de los Gobiernos Regionales del Departamento de Ica y de la Provincia Constitucional del Callao; Que, a través del Ofi cio N° 717-2016-GORE.ICA- GR/GGR/GRPPAT-SPRE, el Gobierno Regional del