Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 204

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

municipalidades para el cumplimiento de metas y alcanzar los objetivos del Programa de Incentivos. Es responsabilidad del Alcalde y del Coordinador del Programa de Incentivos promover y facilitar la participación de los servidores municipales, que tienen a su cargo el cumplimiento de una meta, en el Programa de Asistencia Técnica. Artículo 16.- Designación del servidor municipal responsable y establecimiento de plazo para la remisión del informe de cumplimiento de metas El Alcalde, bajo responsabilidad, mediante Resolución de Alcaldía designará a un servidor municipal como Coordinador del Programa de Incentivos, quien será responsable de coordinar con las distintas áreas de la municipalidad el cumplimiento de las metas establecidas en la presente norma. Cualquier cambio deberá ser informado en un plazo no mayor a siete días calendario al Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad. Concluido el plazo para el cumplimiento de las metas, los servidores municipales responsables del cumplimiento de cada una de ellas deberán remitir al Coordinador del Programa de Incentivos un informe sobre el cumplimiento de las metas evaluadas en el año 2017 o las razones de su incumplimiento de ser el caso, el mismo que será puesto en conocimiento del Alcalde y Concejo Municipal dentro de los 30 días hábiles siguientes de emitidos los decretos

supremos de transferencia de recursos correspondiente al año 2017. DISPOSICIÒN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Régimen aplicable a las nuevas municipalidades creadas durante el año 2016 y que cuenten con índice de distribución de FONCOMUN Las municipalidades de los distritos de Pueblo Nuevo y Santo Domingo de Anda (provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco), Santiago de Tucuma (provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica), Chankas (provincia de Chincheros, departamento de Apurímac), Oronccoy (provincia de La Mar, departamento de Ayacucho), Megantoni (provincia de La Convención, departamento de Cusco), San Miguel (provincia de San Román, departamento de Puno), creadas mediante las Leyes N° 30440, 30491, 30445, 30455, 30457, 30481 y 30492, respectivamente; así como, las creadas en el año 2016 que no se encuentren mencionadas en la presente disposición, serán clasificadas en el Programa de Incentivos como "Municipalidades de ciudades no principales, con menos de 500 viviendas urbanas"; con la finalidad de incorporar a dichas municipalidades de manera progresiva al esquema de incentivos monetarios condicionado al cumplimiento de metas establecidas en el Programa de Incentivos.

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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