Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 193

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 008-2014MDI de fecha 14 de Abril de 2014 se creó el Centro Integral de atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad Distrital de Imperial; Que, mediante informe N° 207-2016-SGPVCP-MDI de fecha 09 de noviembre de 2016, de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Centros Poblados, remite Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento Interno del CIAM de la Municipalidad Distrital de Imperial; Que, por Informe Legal N° 391-2016-OAJ-MDI de fecha 19 de diciembre de 2016, el Asesor Jurídico OPINA: que resulta procedente la emisión del decreto

de alcaldía que disponga la Aprobación del Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor ­ CIAM, la misma que deberá ser publicada conforme a ley, por lo que deberá remitirse los actuados a la Superioridad para sus fines; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y contando con las visaciones de Gerencia Municipal, Asesoría Jurídica y Secretaria General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Imperial. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Socio Económico de la Municipalidad Distrital de Imperial, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Imperial. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto conforme a Ley y a la Oficina de Informática y Estadística la publicación en el Portal de la Municipalidad. Registrese, comuniquese, publíquese y cumplase. CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANA Alcalde 1467662-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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