Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 190

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

la Municipalidad Provincial, conforme al artículo 40° del mismo cuerpo legal; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, señala que todas las entidades elaborarán y aprobarán su Ordenanza Municipal que regula los arbitrios municipales para el año 2017, la misma que debe ser aprobado por Ordenanza Municipal cada dos años, de la misma forma deberá establecer expresamente los supuestos en que procede el pago de derechos y obligaciones, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT; Que, el régimen jurídico en materia de autos, se rige por art. 74° de la Constitución, Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades artículo 40°, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el D.S. N° 156-2004-EF, artículo 69°, Ordenanza Municipal N° 038-2004/CM-MPH-M que regula; "Procedimientos de ratificación de Ordenanzas Distritales de la Provincia de Huarochirí", Ordenanza N° 036-2005/CM-MPH-M, Sentencias del Tribunal Constitucional contenido en los Expedientes N° 0053-2004-AI/TC y N° 0041-2004/AI/ TC, Ley N° 29060 "Ley del Silencio Administrativo", Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley N° 28976, D.S. N° 079-2007-PCM "Reglamento que aprueba los Lineamientos de Elaboración de TUPA en las entidades del sector público", DECRETO SUPREMO 064-2010-PCM,(Metodología de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los TUPA de Entidades Públicas); Que, conforme al Informe Técnico Nº05-2016ECB del 22 de Diciembre de 2016 y el Dictamen N° 005-2016-CREDA/MPH-M del 22 Diciembre 2016 de la Comisión de Revisión y Evaluación de Documentos Administrativos de los Concejos Distritales (CREDA); dicha Comisión ha evaluado los Expedientes Administrativos señalados considerando los procedimientos establecidos en la Ordenanza N° 038-2004/CM-MPH-M de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, el DECRETO SUPREMO 064-2010PCM y los lineamientos señalados en los Expedientes N° 000041-2004-AI/TC y 00053-2004 del Tribunal Constitucional en materia tributaria; Que, conforme al Dictamen de la CREDA antes referido, señala que las Ordenanzas Distritales y la ratificación de las mismas mencionadas en párrafos arriba, cumplen con las exigencias formales y requisitos técnicos, conforme lo expresan en su Dictamen N° 005-2016-CREDA/MPH-M donde dictaminan a favor de la Ratificación de las Ordenanzas Municipales de los distritos mencionados en el visto de la presente; por lo que, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23/12/16 aprueban lo solicitado; ORDENANZA: Artículo Primero.- RATIFICAR LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE LOS DISTRITOS DE: San Mateo de Otao, Callahuanca, San Juan De Iris, San Antonio, Huanza, Surco, San Mateo, Santo Domingo de los Olleros, San Pedro de Casta, San Bartolomé, Santa Eulalia, San Pedro de Laraos y Antioquia; DONDE APRUEBAN LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE REGULACION DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2017, por haber cumplido con los requisitos técnicos y formales según el Informe Técnico 005-2016 y Dictamen N° 005-2016-CREDA/ MPH-M. Artículo Segundo.- DISPONER la Publicación de las Ordenanzas Municipales ratificadas, conforme al artículo 44° de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. HUGO FREDy GONZXALEZ CARHUAVILCA Alcalde Provincial 1467563-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Prorrogan plazo de la Ordenanza Nº 12-2016MPH que estableció la campaña "Beneficios para el Pago de las Deudas Tributarias"
DECRETO DE ALCALDIA N° 014-2016-MPH Huaral, 21 de Diciembre del 2016 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: VISTO: El Informe Técnico N° 030-2016-MPH-GRAT, sobre el pedido de Ampliación de la Prórroga de los Plazos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 0122016-MPH, donde se establece la Campaña "Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias"; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPH, estableció la Campaña "BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS", que incentiva el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y No Tributarias; Que, mediante la Segunda Disposición complementaria de la mencionada ordenanza se faculta al Alcalde para que, de considerarlo necesario, mediante Decreto de Alcaldía, disponga la prórroga de la vigencia de los alcances señalados dicha Ordenanza; publicada con fecha 29.10.2016 en el Diario Oficial "El Peruano". Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 012-2016MPH de fecha 25 de Noviembre se prorrogó el plazo establecido en el Artículo Tercero y la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal N° 012-2016MPH, por 30 días calendarios, por lo que la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria solicita que se amplíe la prórroga antes mencionada de acuerdo a las consideraciones expuestas en el informe del visto. Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica para la Ampliación de la Prórroga de los Plazos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPH. Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de las atribuciones en el inciso 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la PRORROGA del plazo establecido en el Artículo Tercero y la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MPH, por 30 días calendario disponiendo la fecha hasta el 27 de Enero de 2017. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, debiéndose de publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe) Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Secretaria General, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, Subgerencia de Imagen Institucional, el fiel cumplimiento del presente Decreto; según sus propias competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAyASHI KOBAyASHI Alcaldesa de Huaral 1467621-1

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