Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 199

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

NORMAS LEGALES

609141

5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 112 710,00 ---------------112 710,00 =========

GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1468956-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 393-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó,

entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud, 131: Instituto Nacional de Salud y 134: Superintendencia Nacional de Salud; Que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en sus Artículos II y VI del Título Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 001-2016, autoriza al Ministerio de Salud y a sus organismos públicos adscritos a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a sus presupuestos institucionales con excepción de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para el financiamiento de acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud, precisando que las referidas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; Que, mediante Resolución Ministerial N° 974-2016/ MINSA, se dispone el inicio del proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud ­ IGSS al Ministerio de Salud en el marco de lo establecido en la Ley N° 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS; asimismo, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial dispone la continuidad de la prestación de los servicios de salud a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en el marco de sus instrumentos de gestión institucional aprobados, y en tanto dure el proceso de transferencia; Que, mediante Oficio N° 2633-2016-J/IGSS, el Jefe Institucional del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud ha solicitado al Ministerio de Salud recursos adicionales para financiar diversas acciones destinadas a garantizar la continuidad de los servicios de salud en los establecimientos de salud adscritos a dicho pliego; Que, asimismo, a través de los Oficios N°s. 1431 y 1473-2016-JEF-OPE/INS y N° 00710-2016-SUSALUD/ SUP, los pliegos Instituto Nacional de Salud y Superintendencia Nacional de Salud señalan que cuentan con recursos presupuestales disponibles para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud para recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud; Que, mediante Informe N° 392-2016-OGPPM-OPF/ MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, señala que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud, para el financiamiento de diversas acciones destinadas a recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud por parte del Sector Salud, en virtud de lo cual a través del Oficio N° 3167-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de los pliegos 011: Ministerio de Salud, 131: Instituto Nacional de Salud y 134: Superintendencia Nacional de Salud a favor del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES

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