Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 202

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL DEL AÑO 2017 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad Establecer las metas y procedimientos para la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, en adelante, "Programa de Incentivos", a que hace referencia la Ley Nº 29332 y modificatorias. Artículo 2.- Fines y objetivos del Programa de Incentivos El Programa de Incentivos es un instrumento del Presupuesto por Resultados (PpR) y está orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a la mejora continua y sostenible de la gestión local. Los fines y objetivos del Programa de Incentivos son los siguientes: a) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos. b) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto. c) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país. d) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local. e) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. f) Prevenir riesgos de desastres. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El Programa de Incentivos es de aplicación para todas las municipalidades provinciales y distritales del país. Artículo 4.- Del financiamiento del Programa de Incentivos El Programa de Incentivos se financia en el año 2017 con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de UN MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 1 000 000 000,00), conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 19 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y en atención a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 29332. La asignación de dichos recursos se transfiere a los gobiernos locales correspondientes mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento recursos determinados. TÍTULO II METAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS Artículo 5.- Clasificación de municipalidades Para el establecimiento de las metas, la distribución y asignación de los recursos del Programa de Incentivos se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de municipalidades: a) Municipalidades de ciudades principales tipo "A" (CPA). b) Municipalidades de ciudades principales tipo "B" (CPB). c) Municipalidades de ciudades no principales, con 500 o más viviendas urbanas (CNP con 500 o más VVUU).

d) Municipalidades de ciudades no principales, con menos de 500 viviendas urbanas (CNP con menos de 500 VVUU). En el Anexo Nº 01 de la presente norma se identifica a cada municipalidad de acuerdo a la clasificación arriba mencionada. Artículo 6.- De las metas del Programa de Incentivos Las municipalidades deben cumplir determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos. Dichas metas han sido establecidas para cada tipo de municipalidad, tomando en consideración los objetivos del Programa de Incentivos. Artículo 7.- Determinación de los montos máximos de recursos para cada municipalidad Para determinar el monto máximo de los recursos que le corresponde a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas, se utiliza como criterio de repartición el Índice de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN vigente, elaborado por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, monto que se aprueba por Resolución Ministerial del citado Ministerio. Artículo 8.- Evaluación del cumplimiento de metas del Programa de Incentivos 8.1 La evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos es realizada por cada entidad responsable de las mismas, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de los presentes procedimientos. La evaluación del cumplimiento de las metas se efectúa de acuerdo a las consideraciones establecidas en los instructivos que se elaboran para tal fin, los cuales son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Si la municipalidad ha cumplido con las consideraciones establecidas en los instructivos correspondientes en forma oportuna, completa e idónea, se considera como cumplida la meta; en caso contrario, se considera como incumplida la meta. La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de los resultados obtenidos por cada municipalidad e informados, según sea el caso, por las entidades responsables de la evaluación de las metas, consolida, aprueba y publica dichos resultados. La aprobación de estos resultados se realiza también mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de dicha Dirección General, como requisito para la asignación de los recursos. 8.2 Las municipalidades podrán presentar a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas observaciones a los referidos resultados en los plazos y mecanismos que dicha Dirección General establezca. Las observaciones serán analizadas por las entidades responsables de la evaluación de las metas, sus resultados serán informados a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en los plazos que esta dirección indique, y se procederá a la consolidación, aprobación y publicación de resultados complementarios que modifiquen la evaluación señalada en el numeral 8.1, sujetándose a la misma formalidad de aprobación antes mencionada. La formulación de observaciones únicamente podrá estar referida a demostrar que se cumplieron las metas dentro de los plazos establecidos por la presente norma, por lo que en este periodo de evaluación de observaciones no se podrá sustentar o subsanar el cumplimiento de las mismas fuera del plazo. 8.3 Se realizarán dos evaluaciones en el año 2017. La primera, vinculada con el cumplimiento de metas al 31 de diciembre de 2016 y que están establecidas en el Anexo Nº 03 del Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, que aprueba

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