Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 195

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Distrital de Sayán, en mérito del Informe Técnico N°0082016-M35/LSTH-MDS, de fecha 07 de diciembre de 2016, de la responsable del Área Técnica Municipal de Agua y Saneamiento (ATMAS), el Informe N°0198-2016-GDUyR/ MDS, de fecha 12 de diciembre de 2016, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y el Informe Legal N°1812016-OAJ/MDS, de fecha 14 de diciembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 144° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades deben promover las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, asesorándolas en los asuntos de interés público incluyendo la educación y el ejercicio de los derechos humanos; respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pueda infundir en sus decisiones. Que, el artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en lo referente al saneamiento las Municipales Provinciales tienen como función específica administrar, reglamentar el servicio directamente y en el inciso 2.3 faculta promover los servicios de saneamiento rural cuando estos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal. Que, la Municipalidad Distrital de Sayán promueve y asiste a las Juntas Administradoras de Servicio de Saneamiento ­ JASS, como organizaciones de base constituidas en el ámbito rural para asumir las funciones de Administración, Operación y Mantenimiento de los servicios de saneamiento. Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento ­ Ley N°26338, en su artículo 169, inciso c) establece que corresponde a las municipalidades distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades y de modo supletorio a las municipalidades provinciales: Reconocer y Registrar a las Organizaciones Comunales constituidas para la administración de los servicios de saneamiento. Que, conforme al artículo 1° inciso b) del Decreto Supremo N°023-2005-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la LGSS, que regula la aplicación de la Ley General de Servicios de Saneamiento, relativa a las funciones, atribuciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades vinculadas a la prestación de servicios de saneamiento, así como los derechos y obligaciones de los usuarios. Asimismo los artículos comprendidos entre el 163° al 184° del mismo TUO, establecen para ámbito rural y pequeñas ciudades disposiciones generales, roles y competencias de las municipalidades y organizaciones comunales, la prestación de los servicios en dicho ámbito y el cálculo de la cuota, fiscalización y sanción. Que, las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento ­ JASS son organización de base, constituida en el ámbito rural para asumir las funciones de administración, operación y mantenimiento de los servicios de Agua y Saneamiento rural, de conformidad con lo establecido en la Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia N°643-99/SUNASS y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento D.S. N°023 y su modificatorias D.S. N°031-VIVIENDA 2008, artículos 170 y 175. Que, las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento ­ JASS son organización comunales que en el ejercicio de su derecho de participación vecinal, el artículo 113° de la Ley Orgánica de Municipalidades

N°27972, las faculta a participar de la gestión de Gobierno Local en procesos participativos, e instancias de tomas de decisiones, por lo que requieren ser reconocidas como agentes participantes. Que, según Resolución de Defensoría N°055-2007/ DP, del 18 de setiembre de 2007, se emite el Informe de Defensoría N°124, denominado ``El derecho de Agua en las zonas rurales: El caso de las Municipalidades distritales'', elaborado por la Defensoría Adjunta para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo; la resolución señala recomendaciones a las municipalidades distritales para elaborar un registro de todas las organizaciones comunales (JASS, Comités de Gestión, etc.), encargadas de la administración de los sistemas de agua y desagüe, así como de dar seguimiento y asesoría a la administración directa de los sistema por organizaciones comunales y otros operadores. Que, de acuerdo a la definición contenida en el numeral 20 del artículo 4° del TUO del Reglamento de la LGSS, Ley N°26338, las organizaciones comunales pueden ser las Juntas Administradoras de Servicio de Saneamiento, Asociación, Comité u otra forma de organización, elegidas voluntariamente por la comunidad, constituida en el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más Centro Poblados en ámbito rural. Que, la existencia legal y formal de las organizaciones comunales (JASS, comités, etc.) en cumplimiento a las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y demás disposiciones pertinentes; con el voto unánime del Concejo Municipal del distrito de Sayán, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente norma: ORDENANZA MuNICIPAL QuE APRuEBA EL REgLAMENTO PARA EL REgISTRO DE ORgANIZACIONES COMuNALES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para el Registro de Organizaciones Comunales Prestadoras de Servicios de Saneamiento (JASS, Comités de Gestión, etc.) en el ámbito rural de la jurisdicción del distrito de Sayán, conforme al texto que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, que comprende cuatro (04) Títulos, tres (03) Capítulos, doce (12) Artículos, y cinco (05) Disposiciones Transitorias y tres (03) Anexos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde a emitir las disposiciones administrativas para la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento. ENCARGAR a la Gerencia Artículo Tercero.Municipal, Oficina General de Administración, y Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Área Técnica Municipal de Agua y Saneamiento (ATMAS) de Sayán, la actualización y adecuación de los procedimientos administrativos y mecanismos operativos de la unidad orgánica antes mencionada para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en concordancia al artículo 44° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1467455-2

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