Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 187

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 -Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, menciona además que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben de ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la precitada Ley Orgánica en el numeral 9) del artículo 9°, establece que es atribución del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, el artículo 14° del precitado Decreto Supremo, señala que la actualización de los Valores de Predios por las Municipalidades, sustituye la obligación por parte del contribuyente de presentar la declaración jurada anual; Que, la Ordenanza 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, y en el numeral 7.4) de su Artículo 7° establece los requisitos aplicables a la ratificación de ordenanzas que aprueben Derechos de Emisión Mecanizada; Que, mediante Ordenanza N° 203-2015/MVMT, la Municipalidad de Villa María del Triunfo aprobó la Ordenanza que Determina el Monto por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2016; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modificada por la Ordenanza N° 1833, estipula que "las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicio fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre"; Que, mediante Informe N° 100-2016-GAT-GM/MVMT la Gerencia de Administración Tributaria, atención al Informe N° 096-2016-GAT-GM/MVMT, da cuenta que no existe variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación de la Ordenanza N° 203-2015/ MVMT, por cuanto la inflación generada de acuerdo a la variación porcentual de los valores acumulados del IPC al cierre del mes de agosto del año 2015 es de 3.4%, y este valor, en ese mismo período del año 2016 es de 1.96%, es decir, ha disminuido este índice inflacionario; Que, mediante Informe N° 622-2016-MVMT-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que prorroga para el Año 2017 la "Ordenanza que Determina

el Monto por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2016", al encontrarse acorde con el ordenamiento jurídico vigente, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante Oficio N° 107-2016-GM/MVMT la Gerencia Municipal, en virtud a las normas glosadas líneas arriba, comunica nuestra pretensión de aplicar para el Ejercicio Fiscal 2017 el Acuerdo de Concejo N° 430 que ratifica la ordenanza N° 203-2015/MVMT referida al Derecho de Emisión Mecanizada; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40º y numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QuE PRORROgA PARA EL AÑO 2017 LA "ORDENANZA QuE DETERMINA EL MONTO POR SERVICIO MuNICIPAL DE EMISIÓN MECANIZADA COMPRENDIDA POR LA ACTuALIZACIÓN DE VALORES Y TASAS, IMPRESIÓN DE CuPONERA, MENSAjERÍA Y NOTIFICACIÓN A DOMICILIO DEL IMPuESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MuNICIPALES PARA EL AÑO 2016" Artículo Primero.- PRORROGAR para el año 2017, la vigencia del Monto por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2016, aprobado mediante Ordenanza Nº 203-2015/ MVMT, ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 430-MML. Artículo Segundo. - FIJAR en S/. 2.40 (Dos y 40/100 Soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por Servicio Municipal de Emisión Mecanizada comprendida por la Actualización de Valores y Tasas, Impresión de Cuponera, Mensajería y Notificación a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2016. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Por cada predio adicional de abonará S/. 0.40 (40/100 soles), tal como lo establece la Ordenanza Nº 203-2015/ MVMT, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 430-MML. DISPOSICIONES FINALES Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01.01.2017, siempre que se haya cumplido con su correspondiente publicación, conforme al marco legal vigente. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro y Atención al Contribuyente y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Cuarta.- DISPONER la posterior publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, www.munivmt.gob.pe, así como en la dirección electrónica establecida por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, www.sat.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1467911-2

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