Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 192

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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 100°.- La Gerencia de Desarrollo SocioEconómico, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, cuenta con las siguientes Sub-Gerencias: a) Sub-Gerencia del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, Participación Vecinal y Centros Poblados. b) Sub-Gerencia de Promoción y Desarrollo Agroindustrial, Turístico y Comercial. c) Sub-Gerencia de Salud, Educación, Cultura, Deportes y Recreación. d) Sub-Gerencia de DEMUNA, OMAPED y Asistencia Social. Sub-gerencia del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, Participación Vecinal, Centros Poblados. Artículo 101°.- La Sub-Gerencia del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, Participación Vecinal y Centros Poblados es una Unidad Orgánica de Línea relacionadas con la participación organizada de los vecinos en la gestión del gobierno local. Se encuentra a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Sub-Gerente, dependiente del Gerente de Desarrollo Socio-Económico. Artículo 102°.- Son Funciones y atribuciones de la Sub-Gerencia del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, Participación Vecinal y Centros Poblados: CENTRO INTEgRAL DE ATENCIÓN AL ADuLTO MAYOR - CIAM: LEY N° 30490. El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, estará a cargo de un responsable de hacer cumplir las siguientes funciones: 1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de en relación a la temática de las personas adultas mayores. 2. Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM. 3. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 4. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 4. Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad. 5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 6. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor. 7. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 8. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. 9. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia la gerencia municipal. PARTICIPACIÓN VECINAL Y CENTROS POBLADOS a) Organizar a la sociedad civil del distrito y mantener actualizado el registro de las organizaciones vecinales reconocidas por la Municipalidad del Distrito, así como el de sus representantes, otorgándoles las credenciales de identificación correspondientes.

b) Dirigir a las Agencias Municipales y dar apoyo técnico-administrativo a las municipalidades de los Centros Poblados del Distrito. c) Acreditar a los representantes de las organizaciones vecinales ante los órganos de coordinación. Apoyar al Consejo de Coordinación Local del Distrito. d) Proponer políticas y reglamentos para la participación ciudadana, orientada al desarrollo local sostenible del distrito. e) Coordinar y facilitar el proceso de constitución de las juntas vecinales, mediante la convocatoria pública a elecciones y canalizar el proceso de reconocimiento de las organizaciones sociales, conforme a la normatividad vigente. Elaborar los proyectos de resolución. f) Promover, orientar y supervisar el proceso de renovación periódica de cuadros directivos en las organizaciones vecinales. g) Formular e implementar programas y proyectos orientados a desarrollar las capacidades de los representantes de las organizaciones sociales, a fin de fortalecer su participación en la gestión local. h) Desarrollar actividades sociales con los vecinos, involucrando a los diferentes actores sociales, a fin de fortalecer a la organización comunal. i) Coordinar con las organizaciones sociales de base los trabajos de identificar sus necesidades y presentar alternativas de solución, para tramitarlos a las dependencias correspondientes. j) Fomentar la participación de la sociedad civil organizada en los procesos participativos de la Municipalidad. k) Otras funciones que le asigne el Gerente de Desarrollo Socio-Económico o el Gerente Municipal. Artículo Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Tercero.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Imperial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANA Alcalde 1467660-1

Aprueban el Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2016-MDI Imperial, 20 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAñETE VISTO: El informe N° 207-2016-SGPVCP-MDI de fecha 09 de noviembre de 2016, de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Centros poblados, e Informe Legal N° 391-2016-OAJ-MDI de fecha 19 de diciembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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