Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 203

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2016 y cuyos ponderadores se encuentran en el mismo Anexo N° 03 de la norma en mención. La segunda, vinculada con el cumplimiento de metas al 31 de julio de 2017 y que están establecidas en el Anexo N° 02 de la presente norma, y cuyos ponderadores se encuentran en el mismo anexo. 8.4 Asimismo, el presente Decreto Supremo establece las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2017, con la finalidad de que éstas puedan programar con la debida anticipación sus actividades durante el citado año para cumplir con las metas. Las metas, así como los ponderadores a utilizar para la asignación de los recursos a las municipalidades, están señalados en el Anexo Nº 03, que forma parte de la presente norma. Artículo 9.- De la asignación y transferencia de los recursos del Programa de Incentivos a las municipalidades para el año 2017 La asignación de los recursos del Programa de Incentivos para el año 2017 se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Los recursos del Programa de Incentivos se distribuyen en dos partes, cada una de ellas condicionada al cumplimiento de las metas referidas en el numeral 8.3 del artículo precedente y a lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento señaladas en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. En la primera parte se distribuye hasta el 60% de los recursos asignados al Programa de Incentivos para el año 2017 y en la segunda parte se distribuye hasta el 40%. b) La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas calcula el monto que corresponde a cada municipalidad en función al resultado de las evaluaciones del cumplimiento de las metas y los ponderadores establecidos por el cumplimiento de las mismas a que hace referencia el numeral 8.3 del artículo 8 de la presente norma. c) Los montos que corresponden a cada municipalidad son transferidos mediante Decreto Supremo, con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 4 de los presentes procedimientos, debiéndose tomar en cuenta lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento de recursos vinculados a instrumentos de incentivos, a que se refiere la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Artículo 10.- Ranking de municipalidades por el cumplimiento de metas Como resultado del cumplimiento de metas al 31 de diciembre de 2016 y al 31 de julio de 2017, y en función a la metodología detallada en el Anexo Nº 05 de la presente norma, la Dirección General de Presupuesto Público elaborará el "Ranking de cumplimiento de metas", el mismo que será aprobado mediante Resolución Directoral hasta el mes de octubre de 2017 y de manera previa a la transferencia de recursos a la que hace referencia el numeral 11.1 del artículo 11. Artículo 11.- Recursos no asignados durante el año 2017 11.1 Los recursos del Programa de Incentivos no asignados por incumplimiento de metas durante el año 2017, son distribuidos de manera adicional entre aquellas municipalidades que cumplieron con todas las metas a las que se hace referencia en el numeral 8.3 del artículo 8 y de acuerdo a la metodología para distribuir estos recursos que se detalla en el Anexo Nº 04 de la presente norma.

11.2 Los recursos del Programa de Incentivos no asignados por aplicación de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Ley Nº 30114, y que no fueron distribuidos en la primera transferencia a que se refiere el artículo 12 de los presentes procedimientos, se mantienen en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, pudiendo ser transferidos a las municipalidades en la segunda transferencia que se efectúa hasta el mes de octubre, en base a la información que, conforme al artículo 12 de la presente norma, remita la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los recursos no asignados luego de realizada la segunda transferencia, por aplicación de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se mantienen en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el cierre del ejercicio fiscal. Artículo 12.- Información remitida Presidencia del Consejo de Ministros por la

12.1 La información que remita la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, conteniendo el listado actualizado y consolidado de gobiernos locales comprendidos bajo los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Ley Nº 30114, incluyendo de corresponder la variación del referido listado, se efectúa hasta el último día hábil de cada mes. 12.2 Para efectos de la transferencia de recursos del Programa de Incentivos que se efectúa hasta los meses de abril y octubre del año fiscal 2017, conforme a lo establecido en los presentes procedimientos, se deberá considerar la información remitida por la Secretaría de Descentralización en el mes inmediato anterior a la aprobación de la respectiva transferencia. Artículo 13.- De los plazos para la transferencia de los recursos del Programa de Incentivos La transferencia de recursos a favor de las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de diciembre de 2016, se realiza hasta el mes de abril del año 2017. La transferencia de recursos a favor de las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de julio de 2017, se realiza hasta el mes de octubre de 2017. La aplicación de lo antes indicado está sujeta a la remisión oportuna de la información a que se refiere el numeral 12.1 del artículo precedente. Los recursos señalados en el numeral 11.1 del artículo 11 son transferidos a las municipalidades conjuntamente con los recursos por el cumplimiento de las metas correspondientes al 31 de julio del año 2017. Artículo 14.- Del uso de los recursos Los recursos asignados a las municipalidades por el Programa de Incentivos se destinan exclusivamente al cumplimiento de los objetivos del referido Programa, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente norma. El Alcalde supervisará bajo responsabilidad que los recursos del Programa de Incentivos efectivamente estén orientados a dichos objetivos, y prioritariamente al sostenimiento y cumplimiento de las metas establecidas, debiendo informar al Concejo Municipal y al Órgano de Control Interno de su respectiva entidad, hasta el 16 de febrero de 2018, el uso de los recursos transferidos durante el año 2017 por cumplimiento de metas del Programa de Incentivos, de acuerdo a los formatos aprobados en el Anexo N° 06 del presente decreto supremo. Artículo 15.Asistencia técnica a las municipalidades El Ministerio de Economía y Finanzas coordina con las entidades correspondientes la asistencia técnica a las

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