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608983 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano / 10. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento En su condición de ente rector, es competente para diseñar, normar y ejecutar la política nacional en materia de vivienda; promover la actividad edifi cadora y urbanizadora, así como supervisar el cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentos a nivel nacional. En este sentido, podrá interponer acciones ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, contra las municipalidades que incumplan los plazos, efectúen una inadecuada determinación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos o exijan requisitos adicionales a los establecidos en la presente Ley. De igual forma, cuenta con potestad para sancionar a los Revisores Urbanos, en el ámbito de su competencia, constituyendo infracciones pasibles de sanción, las conductas que incumplan las normas establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y demás normas de la materia. La tipifi cación de infracciones se desarrolla en el Reglamento de los Revisores Urbanos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las cuales se clasifi can en leves, graves y muy graves. Las sanciones que puede aplicar a los Revisores Urbanos son: a) amonestación escrita; b) inhabilitación temporal; e, c) inhabilitación defi nitiva de sus funciones como Revisor Urbano. (…) 12. Colegio de Arquitectos del Perú y Colegio de Ingenieros del Perú Son instituciones autónomas con personería jurídica de derecho público interno representativas de las profesiones de arquitectura e ingeniería en el país y que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ejercen funciones administrativas en los procesos de habilitación urbana y de edifi cación, en los términos señalados en la presente Ley y sus normas reglamentarias. Tienen a su cargo la capacitación, certifi cación, registro y fi scalización de delegados de Comisiones Técnicas. Los arquitectos e ingenieros que intervienen en los procedimientos regulados por la presente Ley, deben estar colegiados y habilitados en el ejercicio profesional”. “Artículo 10.- Modalidades de aprobación Para la obtención de las licencias de habilitación urbana o de edifi cación, existen cuatro (4) modalidades: 1. Modalidad A: Aprobación automática con fi rma de profesionales Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante esta modalidad, se requiere la presentación ante la municipalidad competente de los requisitos establecidos en la presente Ley y los demás que establezca el Reglamento. El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago del derecho correspondiente, y a partir de este momento se pueden iniciar las obras. Pueden acogerse a esta modalidad: a. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edifi cación en el lote. b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edifi cación original cuente con licencia de construcción, declaratoria de fábrica o de edifi cación sin carga, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m². c. La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modifi cación estructural, cambio de uso y/o incremento de área techada. d. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. e. La demolición total de edifi caciones menores de tres (3) pisos de altura, que no cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no haga uso de explosivos. f. Las obras menores de ampliación y remodelación según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. g. Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, los que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. h. Las habilitaciones urbanas y las edifi caciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública. i. Las habilitaciones urbanas correspondientes a Programas promovidos por el Sector VIVIENDA, para la reubicación de benefi ciarios de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional, establecidos en el numeral 3.2.1 del artículo 3, de la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH). En la presente modalidad, no están comprendidas: - Las edifi caciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el Ministerio de Cultura. - Las edifi caciones señaladas en los literales a., b., c., d. y f. precedentes que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos o una profundidad de excavación mayor a 1,50 m, colindantes con edifi caciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edifi cación bajo la Modalidad B. (…) 3. Modalidad C: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos (…) Para el caso en que el interesado opte por la aprobación del proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica, la municipalidad competente convoca a ésta en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. La Comisión dispondrá de veinte (20) días hábiles para edifi caciones y cuarenta (40) días hábiles para habilitaciones urbanas, para la evaluación correspondiente, vencido este plazo sin pronunciamiento se aplicará el silencio administrativo positivo. (…)”. “Artículo 14.- Información o documentos previos (…) El contenido de la información o documentos previos, señalados en el presente artículo, implica su cumplimiento obligatorio por parte de las entidades otorgantes y de los solicitantes, por cuanto genera deberes y derechos. La municipalidad distrital o provincial o la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda, se encuentran obligadas a poner a disposición, de manera gratuita y de libre o fácil acceso o en el portal web de la municipalidad, toda la información referida a la normativa urbanística, en particular la contenida en el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, quedando a opción del interesado tramitar dicho documento. Los Registros Públicos inscribirán, a solicitud del propietario, cualquiera de los documentos establecidos en el presente artículo para su respectiva publicidad. El contenido del asiento de inscripción debe resaltar las condiciones establecidas para el aprovechamiento del predio, por lo que este será oponible frente a terceros. (…)”. “Artículo 16.- Requisitos Los requisitos para solicitar una licencia de habilitación urbana, que conforman el expediente, son los siguientes: