Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 261

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central". De conformidad con la normativa mencionada y los lineamientos establecidos por la Municipalidad Provincial de Cañete, se aprobó la ORDENANZA MUNICIPAL N° 015 ­ 2008 ­ MDCA de fecha 24 de octubre de 2008, mediante el cual establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Cerro Azul para el año 2009. Que la ORDENAZA MUNICIPAL N° 015 ­ 2008 ­ MDCA fue prorrogada respecto a su vigencia en los años 2010 (Ordenanza Municipal N° 020 ­ 2009 ­ MDCA de fecha 26 de noviembre de 2009), 2011 (Ordenanza Municipal N° 016 ­ 2010 ­ MDCA de fecha 28 de octubre de 2010), 2012 (Decreto de Alcaldía N° 007 ­ 2011 ­ MDCA de fecha 25 de noviembre de 2011), 2013 (Ordenanza Municipal N° 006 - 2012 ­ MDCA de fecha 07 de diciembre de 2012), 2014 (Ordenanza Municipal N° 011 ­ 2013 ­ MDCA de fecha 30 de noviembre de 2013), 2015 (Ordenanza Municipal N° 007 ­ 2014 ­ MDCA de fecha 26 de noviembre de 2014) y 2016 (Ordenanza Municipal N° 009 ­ 2015 ­ MDCA de fecha 26 de setiembre de 2015). Que, a mérito del ACUERDO DE CONCEJO N° 1862016-MDCA de Sesión Ordinaria de fecha 28 de octubre de 2016. SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la ORDENANZA N° 015-2008-MDCA que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, aprobado con dicha disposición en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul durante el mencionado ejercicio fiscal para el año 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de administración Tributaria, Gerencia de Servicios a la Ciudad y demás unidades orgánicas competentes de esta corporación Municipal el cumplimiento de lo establecido a través de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ELEVAR al concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete por los fines de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1468769-2

Declaran como prioridad de política pública la Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil y la Anemia
ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2016/MDCA Cerro Azul, 17 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Diciembre del 2016, el Informe N° 311-GDH-2016-MDCA de fecha 03 de Noviembre del 2016, la Gerencia de Desarrollo Humano, solicita la aprobación de la Propuesta de la Ordenanza Municipal que reconoce la Lucha contra la Desnutrición crónica Infantil y la Anemia como Prioridad para lograr el Desarrollo Infantil Temprano, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul como órgano del Gobierno Local, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia y demás Normas Complementarias; Que, el Principio 2° de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que, según el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2, numeral 17, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Que, según el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, menciona que, toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados "Primero la Infancia" aprobado con DS Nº010-2016, señala siete resultados a lograr en la niña y niño para alcanzar el Desarrollo Infantil, siendo dos de ellos: el nacimiento saludable y el adecuado estado nutricional, para los cuales se proponen intervenciones efectivas, muchas de las cuales se vienen implementado por los sectores y que es necesario promover. Que, en el marco de la Ley N°27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; la Municipalidad Distrital de Cerro Azul tiene entre sus competencias, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado. Que, asimismo, según el artículo 9, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia y función del gobierno local en el artículo 84, inciso 2.9 plantea promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. Que, de conformidad con el artículo 80º, inciso 2, numeral 2.5 y 2.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nª 27972, las municipalidades en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, ejercen la función de gestionar la atención primaria de salud; así como, realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis. Que, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 258- 2014 / MINSA que aprueba el Plan Nacional de la Desnutrición Crónica Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el País. Que, mediante el Informe N°311 presentado por la Gerencia de Desarrollo Humano de fecha 03 de diciembre del 2016 indicando la importancia de la lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia. Que, mediante el Informe Legal N° 253-2016-GAJMDCA de Asesoría legal de fecha 06 de Diciembre del 2016 indicando que es menester el gobierno local priorizar los planes de Atención y Prevención de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Ordenanzas

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