Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 152

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Supervisión y Fiscalización comunicó al Concesionario el Informe Nº 081-2016-JCP-GSF-OSITRAN, por medio del cual emitió observaciones al Proyecto de Modificación del REA de TPE; Que, mediante Carta Nº 017-2016-TPE/GG recibida el 18 de marzo de 2016, el Concesionario presentó el levantamiento de observaciones formuladas al Proyecto; Que, mediante Informe Nº 0012-2016-GSF-GAJOSITRAN del 22 de marzo de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN, sustentaron ante el Consejo Directivo de OSITRAN la solicitud de ampliación del plazo para evaluación del Proyecto. Así, mediante Acuerdo Nº 1934-581-16-CD-OSITRAN del 29 de marzo de 2016, el Consejo Directivo aprobó la ampliación del plazo de evaluación del levantamiento de observaciones al Proyecto en quince (15) días hábiles adicionales, esto es, hasta el 25 de abril de 2016; Que, mediante Oficio Nº 013-16-SCD-OSITRAN del 30 de marzo de 2016, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN remitió al Concesionario el Acuerdo Nº 1934-581-16-CD-OSITRAN, por el que se le informa de la citada ampliación de plazo para la evaluación del Proyecto; Que, el 22 de abril de 2016, OSITRAN emitió la Resolución Nº 023-2016-CD-OSITRAN que aprueba las modificaciones al Reglamento de Acceso de Terminales Euroandinos Paita S.A, las cuales se sustentan en el Informe Nº 025-16-GSF-GAJ-OSITRAN del 19 de abril de 2016. La Resolución Nº 023-2016-CD-OSITRAN fue publicada en la página web de OSITRAN y comunicada al Concesionario para la respectiva publicación en su página web institucional; Que, mediante Carta Nº 024-2016 TPE/GG, recibida el 2 de mayo de 2016, el Concesionario comunicó a OSITRAN la recepción de la Resolución Nº 023-2016-CDOSITRAN y la disposición de su publicación, reservándose el derecho de evaluar las acciones legales pertinentes y eventualmente cuestionar los extremos de la citada resolución; Que, mediante escrito S/N recibido el 16 de mayo de 2016, el Concesionario presentó a OSITRAN los fundamentos por los cuales solicita se revoque los extremos de la mencionada resolución establecidos en el artículo 2º de la misma, que versan sobre el primer párrafo de la Sección 2 del Capítulo II y los incisos a) y e) de la Subsección 2.5 de la Sección 2 del Capítulo II del Reglamento de Acceso de Terminales Euroandinos Paita S.A.; Que, mediante Carta S/N recibida el 18 de mayo de 2016, el usuario intermedio IAN TAYLOR presentó a OSITRAN los fundamentos por los cuales solicita revoque el extremo de la Resolución Nº 023-2016-CDOSITRAN que versa sobre la modificación del inciso a) de la Subsección 2.5 de la Sección 2 del Capítulo II del Reglamento de Acceso de Terminales Euroandinos Paita S.A.; Que, el 1 de junio de 2016 se llevó a cabo el informe oral, solicitado tanto por TPE como por IAN TAYLOR, ante el Consejo Directivo de OSITRAN; Que, mediante Carta S/N recibida el 3 de junio de 2016, TPE se reafirma en la adecuación de su propuesta de modificación de REA al Estudio de Maniobras del Terminal Portuario de Paita aprobado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI); Que, mediante Oficio Nº 030-16-SCD-OSITRAN, del 8 de junio de 2016, OSITRAN corrió traslado a IAN TAYLOR del Recurso de Reconsideración parcial presentado por TPE contra la Resolución Nº 023-2016-CD-OSITRAN, mediante la cual se dispuso la modificación del Reglamento de Acceso de TPE; Que, mediante Oficio Nº 031-16-SCD-OSITRAN, del 8 de junio de 2016, OSITRAN corrió traslado a TPE del Recurso de Reconsideración parcial presentado por IAN TAYLOR contra la Resolución Nº 023-2016-CDOSITRAN, mediante la cual se dispuso la modificación del Reglamento de Acceso de TPE; Que, mediante Oficio Nº 0536-2016-JCP-GSFOSITRAN, del 13 de junio de 2016, OSITRAN solicitó la opinión técnica de la DICAPI, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto Legislativo Nº

1147 y su Reglamento, en relación con los aspectos de la Resolución Nº 023-2016-CD-OSITRAN sobre los cuales TPE interpuso un Recurso de Reconsideración; Que, mediante escrito con la sumilla "Absolvemos traslado de recurso de reconsideración presentado por TPE", del 15 de junio de 2016, IAN TAYLOR remitió al Regulador sus argumentos, solicitando resolver el Recurso de Reconsideración parcial interpuesto por TPE contra la Resolución Nº 023-2016-CD-OSITRAN, declarándolo infundado en todos sus extremos; Que, mediante escrito con la sumilla "Absuelve traslado de reconsideración de IAN TAYLOR S.A.C", del 15 de junio de 2016, TPE remitió al Regulador sus argumentos, solicitando resolver el Recurso de Reconsideración interpuesto por IAN TAYLOR contra la Resolución Nº 023-2016-CD-OSITRAN, declarándolo infundado; Que, mediante Carta Nº 040-2016 TPE/GG del 17 de junio de 2016, recibida como copia por OSITRAN el 20 de junio de 2016, TPE solicitó a DICAPI la absolución de un conjunto de consultas formuladas con la finalidad de aportar mayores elementos de juicio para la absolución del Recurso de Reconsideración parcial interpuesto; Que, mediante Oficio Nº 2638-2016-MTC/25 del 4 de julio de 2016, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitió a TPE una copia del Oficio Nº 450-2016-APN/GG-DOMA del 23 de junio de 2016, mediante el cual la Autoridad Portuaria Nacional, en su calidad de órgano técnico del Concedente, emitió opinión sobre la obligatoriedad del empleo de los parámetros establecidos en el Estudio de Maniobras del Terminal Portuario de Paita, en la modificación del REA de TPE; Que, mediante escrito S/N recibido el 13 de julio de 2016, TPE solicitó la suspensión parcial de la Resolución Nº 023-2016-CD-OSITRAN, en tanto se resuelva el recurso de reconsideración contra la citada Resolución, al amparo de lo dispuesto por el artículo 216.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Oficio V.200-1597-DICAPI del 19 de julio de 2016, recibido por OSITRAN el 21 de julio de 2016, DICAPI emitió opinión técnica en relación con las consultas formuladas por el Regulador mediante el Oficio Nº 0536-2016-JCP-GSF-OSITRAN; Que, el 8 de agosto de 2016 se realizó una reunión entre representantes de TPE y el Estudio Bullard, Falla y Ezcurra, por una parte, y de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN por la otra. El objetivo de la reunión, convocada a solicitud de TPE, fue para exponer complementariamente al Regulador los fundamentos operacionales y de seguridad que sustentarían su Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 023-2016-CD-OSITRAN a fin de incorporar nuevos requisitos de acceso para los remolcadores que operarán en el Terminal Portuario de Paita; Que, mediante Escrito S/N recibido por OSITRAN el 26 de agosto de 2016, IAN TAYLOR amplió comentarios sobre el mencionado recurso de reconsideración de TPE y la opinión técnica emitida por DICAPI mediante Oficio V.200-1597-DICAPI; Que, mediante Escrito S/N recibido por OSITRAN el 27 de setiembre de 2016, IAN TAYLOR remitió una ampliación de argumentos técnicos para la resolución del recurso de reconsideración interpuesto por TPE; Que, el 25 de octubre de 2016, TPE solicitó, por segunda vez, el uso de la palabra en el marco del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 023-2016-CD-OSITRAN. El uso de la palabra se efectuó durante la Sesión del Consejo Directivo de OSITRAN del 14 de noviembre de 2016; Que, mediante Escrito S/N del 15 de noviembre de 2016, IAN TAYLOR solicitó, por segunda vez, al Consejo Directivo de OSITRAN se le conceda el uso de la palabra en el marco del procedimiento para la resolución de su recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 023-2016-CD-OSITRAN. El uso de la palabra se efectuó durante la Sesión del Consejo Directivo de OSITRAN del 09 de diciembre de 2012; Que, mediante Escrito S/N del 22 de noviembre de 2016, IAN TAYLOR remite copia de la carta dirigida a la Autoridad Portuaria Nacional en la cual exponen

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