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611712 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2016 / El Peruano Artículo 3°.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión de la Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2016-CD-OSITRAN presentada por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., por los fundamentos expuestos en el Informe N° 060-16- GSF-GAJ-OSITRAN, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4°.- Disponer que Terminales Portuarios Euroandinos – Paita S.A. actualice el texto de su Reglamento de Acceso en los términos siguientes: Modifi caciones aprobadas por OSITRAN Nº SECCIÓN REA-TPE MODIFICACIÓN APROBADA 1 Capítulo II / Sección 2 / Primer Párrafo “Este servicio no tiene restricciones de uso para la prestación de Servicios Esenciales, siempre que existan espacios de amarre disponibles en el amarradero designado; y, requiere suscribir un Contrato de Acceso, de conformidad con el REMA.” 2 Capítulo II / Sección 2 / Sub Sección 2.5 / Inciso (a) “a. Los remolcadores deben ser de tipo azimutal, con certifi cado bi-anual vigente de “Bollard Pull” de 60 toneladas como mínimo, expedido por una Empresa Clasifi cadora de reconocido prestigio, adscrita a la IACS.” 3 Capítulo II / Sección 2 / Sub Sección 2.5 / Inciso (e) “e. Los remolcadores deberán contar con sistemas de lucha contra incendio de clase FI-FI tipo 1, un sistema contra espuma acoplado a los jets, así como sistema de spray envolvente, con certifi cación por parte de sociedades clasifi cadoras de reconocido prestigio, adscrita a la IACS.” Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución sea difundida en el Portal Institucional de OSITRAN y en la página web de la Entidad Prestadora, debiendo esta última difundir adicionalmente por su página web el texto actualizado de su Reglamento de Acceso, conforme a los términos aprobados en la presente Resolución. Artículo 6°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe N° 060-2016-GSF-GAJ-OSITRAN a Terminales Portuarios Euroandinos – Paita S.A., IAN TAYLOR PERÚ S.A.C. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fi nes pertinentes. Artículo 7°.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 1469066-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de noviembre de 2016 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 146-2016-INGEMMET/PCD Lima, 27 de diciembre de 2016 VISTO el Informe Nº 033-2016-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 20 de diciembre de 2016 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación; Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden a los derechos mineros formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como aquellos efectuados en el mes de noviembre del año 2016 por la formulación de petitorios; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de noviembre de 2016 es de US $ 750,458.06 (Setecientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho y 06/100 Dólares Americanos), adjuntando la relación de las entidades benefi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de noviembre de 2016 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de noviembre del año 2016, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: Entidades Monto a Distribuir US$ S/ DISTRITOS 561,907.43 0.00 INGEMMET 148,010.94 0.00 MINEM 37,002.74 0.00 GOBIERNOS REGIONALES 3,536.95 0.00 TOTAL 750,458.06 0.00 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo