Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Seguridad Vial, lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Directiva N° 0012005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC que regula el "El Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV, y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa T-ASISTO S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 4824-2016MTC/15, por los considerandos expuestos en el análisis de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar a la empresa T-ASISTO S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV, por el plazo de dos (2) años, quien se encargará de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV, así como realizar la certificación inicial y anual de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo 3.- Es responsabilidad de la empresa T-ASISTO S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización: ACTO Primera renovación de Carta Fianza Segunda renovación de Carta Fianza Fecha de Vigencia 18 de agosto de 2017 18 de agosto de 2018

en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular ­ GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada T- ASISTO S.A.C. los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre

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21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

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Autorizan a Certificaciones ABC del Perú E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección técnica vehicular en local ubicado en el departamento de Pasco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5925-2016-MTC/15 Lima, 13 de diciembre de 2016 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-2363422016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s. E-236342-2016 del 29 de agosto de 2016 y E-249709-2016 del 12 de septiembre de 2016, la empresa CERTIFICACIONES ABC DEL PERÚ E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Calle Los Pinos, Mz. O Lt. 1 AA.HH. 27 de Noviembre, distrito de Yanacancha, provincia de Cerro de Pasco, departamento de Pasco; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Oficio N° 5796-2016-MTC/15.03, notificado el 14 de septiembre de 2016, la Dirección de

En caso que la empresa T-ASISTO S.A.C., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por la Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La Empresa T-ASISTO S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación: Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva 14 de octubre de 2017 póliza Segunda renovación o contratación de nueva 14 de octubre de 2018 póliza. En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo 6.- La empresa T-ASISTO S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados ACTO

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