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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (31/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 316

TEXTO PAGINA: 143

611701 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2016 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Carolina Gizella Lenkey Ramos, al cargo público de confi anza de Directora de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con efectividad al 31 de diciembre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones 1469395-1 Prorrogan plazo establecido en la R.M. Nº 360-2012-MTC/02, referido a control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos en las rutas fiscales hacia el departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1085-2016-MTC/01.02 Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte, y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como rutas fi scales y el uso obligatorio de rutas fi scales para insumos químicos, se establecerá progresivamente y es exigible en los plazos que se especifi que en la correspondiente Resolución Ministerial que se emita; Que, en tal sentido, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, a través de la Resolución Ministerial N° 360-2012-MTC/02 publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 13 de julio del 2012, se aprueba las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fi scales hacia el departamento de Madre de Dios para el control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos; estableciéndose además, que el plazo del referido control será a partir de la fecha de entrada en vigencia de la citada Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre del 2014, pudiendo éste ser prorrogado a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2015- MTC/02, se renovó el plazo previsto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 360-2012-MTC/02, hasta el 31 de diciembre de 2016; Que, al respecto, mediante Ofi cio N° 198-2016-SUNAT/600000 de fecha 25 de octubre de 2016, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, propone la prórroga del plazo señalado en el considerando anterior; Que, mediante el Informe N° 610-2016-MTC/14.07 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y el Informe N° 1039-2016-MTC/15.01 de la Dirección General de Transporte Terrestre, se emite opinión favorable respecto a la propuesta realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que, por lo expuesto, de conformidad con la normativa vigente y afectos de consolidar las acciones de control y fi scalización en las respectivas rutas fi scales dentro de la estrategia de saneamiento de las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal; se considera necesario renovar el plazo para el control y fi scalización en las rutas fi scales hacia el departamento de Madre de Dios, de acuerdo a la propuesta formulada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1103; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga del plazo del control y fi scalización en las rutas fi scales hacia el departamento de Madre de Dios Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2018, el plazo para el control y fi scalización en las rutas fi scales hacia el departamento de Madre de Dios establecidas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 360-2012- MTC/02, que aprueba las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fi scales hacia el departamento de Madre de Dios para el control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos. El referido plazo podrá ser prorrogado o renovado a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones 1469396-1 Declaran fundada reconsideración y autorizan a T-Asisto S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5821-2016-MTC/15 Lima, 7 de diciembre de 2016 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-299900- 2016, de fecha 4 de noviembre de 2016, presentada por la empresa denominada T-ASISTO S.A.C., sobre recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 4824- 2016-MTC/15 de fecha 10 de octubre de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja de Ruta N° E-090806-2016, de fecha 1 de abril de 2016, la empresa T-ASISTO S.A.C. en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como entidad certifi cadora de conversión a gas natural vehicular – GNV a nivel nacional; señalando como domicilio avenida Gerardo Unger N° 5033, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral N° 2348-2016- MTC/15, de fecha 16 de mayo de 2016, notifi cada el 18 de mayo de 2016, se declara improcedente la solicitud de autorización presentada por La Empresa, señalando no haber acreditado una experiencia no menor de ocho (8) años en la prestación de servicios y desarrollo de