Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
U.S. $ 229.50 200.00 119.95 225.00 125.00 450.00 750.00 75.00 50.00 3,536.95

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REGIÓN CUSCO HUANCAVELICA ICA JUNIN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE MADRE DE DIOS PIURA PUNO TOTAL GOBIERNOS REGIONALES Nº Gobiernos Regionales

S/ 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 14

del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- NOTIFICAR el presente Acto de Administración a las Unidades Orgánicas del INGEMMET e interesado para los fines pertinentes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo 1468886-1

INSTITUTO NACIONAL DE
1468503-1

DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 de la Sede Central
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 225-2016-INDECOPI/COD Lima, 27 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y en el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, de conformidad con el Cuadro de Asignación del Personal (CAP) del Indecopi, el puesto de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor se encuentra clasificado como un "directivo superior"; Que, el numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175 ­ Ley Marco del Empleo Público, establece que el directivo superior puede ser de libre de designación y remoción; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 039-2013-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2013, se designó al señor Erickson Molina Pradel, como Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 de la Sede Central; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 188-2016-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de octubre de 2016, se aceptó la renuncia del señor Erickson Molina Pradel al cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 de la Sede Central, con eficacia al 30 de octubre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución; Que, en ese sentido, se advierte que a la fecha se encuentra vacante el puesto de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 de la Sede Central; Que, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la designación de la señora Magda Eveling Roa Quispe como funcionaria que ejerza de manera permanente el cargo de Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 de la Sede Central, en

Aceptan renuncia de Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 147-2016-INGEMMET/PCD Lima, 29 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 164-2013-INGEMMET/PCD de fecha 02 de diciembre del 2013 se designó a la señora ingeniera Mirian Irene Mamani Huisa en el cargo de Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, cargo considerado de confianza; Que, mediante Carta de fecha 28 de diciembre de 2016 la señora ingeniera Mirian Irene Mamani Huisa renuncia al cargo de Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, por lo que corresponde aceptar la misma conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR; Que, el numeral 8) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, establece que el Presidente del Consejo Directivo tiene la función y responsabilidad de designar al personal y cargos de confianza, de conformidad con la legislación vigente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y con las funciones y responsabilidades previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, y; Con las visaciones de la Secretaría General, de las Oficinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por la señora ingeniera Mirian Irene Mamani Huisa en el cargo de Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia

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