Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 160

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de sus órganos internos; Que, no existiendo norma que regule el plazo de designación de los Secretarios Técnicos del Indecopi y, considerando su clasificación como "directivo superior", la presente designación podrá culminar con el retiro de la confianza; Estando al Acuerdo Nº 097-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 19 de diciembre de 2016; y, De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único. - Designar a la señora Magda Eveling Roa Quispe como Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 de la Sede Central. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1468567-1

Estudios Económicos (GEE) del lndecopi, con efectividad al 2 de enero de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1468567-2

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Modifican la Res. N° 024-2015-OEFA/CD que determina competencia del OEFA para ejercer funciones de fiscalización ambiental respecto de administrados sujetos al ámbito de competencia del SENACE
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2016-OEFA/CD Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 633-OEFA/OAJ elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental --a cargo de las diversas entidades del Estado-- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, mediante la Ley Nº 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como ente encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo con lo previsto en el Literal b) del Artículo 3° de la Ley Nº 29968, el SENACE es competente para administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, sin perjuicio de las competencias en materia de fiscalización y sanción que corresponden al OEFA; Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968, el OEFA asumirá las funciones de fiscalización ambiental de los sectores que hayan transferido las funciones de evaluación de impacto ambiental al SENACE, de acuerdo a los mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 29325; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes

Designan Gerente de la Gerencia de Estudios Económicos (GEE) del Indecopi
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 226 - 2016-INDECOPI/COD Lima, 27 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 0092009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación y remoción de los gerentes de la Institución; Que, de conformidad con el Cuadro de Asignación del Personal (CAP) del Indecopi, el puesto de Gerente de la Gerencia de Estudios Económicos (GEE) se encuentra clasificado como un "empleado de confianza"; Que, el numeral 2 del artículo 4° de la Ley N° 28175 ­ Ley Marco del Empleo Público, establece que el personal de confianza es de libre de designación y remoción; Que, en ese sentido, se advierte que a la fecha se encuentra vacante el puesto de Gerente de la Gerencia de Estudios Económicos (GEE); Que, en atención a ello, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la designación del funcionario que ejerza de manera permanente el cargo de Gerente de la Gerencia de Estudios Económicos (GEE), en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de sus órganos internos; Que, no existiendo norma que regule el plazo de designación de los gerentes del Indecopi y, considerando su clasificación como "empleado de confianza", la presente designación podrá culminar con el retiro de la confianza; Estando al Acuerdo Nº 093-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 12 de diciembre de 2016; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único. - Designar al señor Francisco Javier Coronado Saleh como Gerente de la Gerencia de

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