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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (31/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 316

TEXTO PAGINA: 170

611728 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2016 / El Peruano modifi car la Resolución de Superintendencia N.º 177- 2016/SUNAT para indicar que dicho programa y su instructivo se encontrarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 1 de julio de 2017, así como establecer que, por excepción, en tanto el mencionado programa no se encuentre disponible, los sujetos obligados deberán cumplir con su obligación presentando un escrito que contenga la información respectiva en cualquiera de las unidades de recepción de la SUNAT; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en la medida que la obligación de presentar la información no se modifi ca sino solo la forma de presentarla en vista de la postergación de la fecha de puesta a disposición del Programa Validador de SUNAT – Declaración sobre Trust; En uso de las facultades conferidas por los artículos 62º, 87º y 88º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816 y cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modifi catorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501 y normas modifi catorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Disponibilidad del Programa Validador de SUNAT – Declaración sobre Trust Sustitúyase la segunda disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 177- 2016/SUNAT, por el siguiente texto: “Segunda. PROGRAMA VALIDADOR DE SUNAT – DECLARACIÓN SOBRE TRUST El Programa Validador de SUNAT – Declaración sobre Trust y su instructivo se encontrarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 1 de julio de 2017”. Artículo 2. Presentación de la declaración en las unidades de recepción de la SUNAT Incorpórese como tercera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 177- 2016/SUNAT, el siguiente texto: “Tercera. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN EN LAS UNIDADES DE RECEPCIÓN DE LA SUNAT Por excepción, en tanto el Programa Validador SUNAT – Declaración sobre Trust no se encuentre disponible en SUNAT Virtual, los sujetos obligados deben, para efecto de cumplir con la presentación de la declaración: a) Presentar, dentro de los plazos señalados en el artículo 5 y en la primera disposición complementaria transitoria, según corresponda, un escrito en cualquiera de las unidades de recepción de la SUNAT que contenga, además de la información a que se refi ere el artículo 4, su número de RUC, nombre, denominación o razón social y la fi rma del sujeto obligado o de su representante legal. En caso el representante legal difi era del informado en el RUC se deberá acreditar la representación conforme al artículo 23º del Código Tributario. b) Emplear el mismo procedimiento descrito en el literal anterior para la sustitución, modifi cación o eliminación de la información a que se refi ere el artículo 4 o para la adición de información a la ya presentada, considerando además lo señalado en el segundo párrafo del artículo 8.” Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1469174-1 Modifican procedimiento específico “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración”, INPCFA- PE.03.06 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 333-2016/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 615-2009-SUNAT/A se aprobó el procedimiento específi co IFGRA-PE.39, “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración” (versión 1), que fue recodifi cado como INPCFA-PE.03.06, por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 171-2013/SUNAT/300000; Que teniendo en cuenta los cambios introducidos en la Ley General de Aduanas, en su Reglamento y en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, especialmente en cuanto a la conclusión del despacho aduanero y a las nuevas competencias de las unidades orgánicas responsables de la aplicación, resulta indispensable modifi car este procedimiento específi co, para adecuarlo a las disposiciones legales vigentes; Que de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, y norma modifi catoria, no se ha prepublicado la presente resolución toda vez que se trata de una adecuación normativa que no afecta derechos ni crea obligaciones; En mérito a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014-SUNAT y normas modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Único. Modifi cación del procedimiento específi co “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración”, INPCFA-PE.03.06 (versión 1) Modifícase las secciones II y III; el tercer y quinto ítems de la sección V; el literal K) de la sección VI; el inciso b) del literal A1), el literal A3), el literal B1), el inciso a) del numeral 1 del literal C4), el numeral 1 del literal C5), los incisos b) y c) del numeral 2 y el inciso c) del numeral 3 del literal E1), el numeral 4 del literal G) de la sección VII; y la defi nición contenida en la sección X) del procedimiento especifi co “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración”, INPCFA-PE.03.06 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente: “II. ALCANCE Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, entidades garantes y usuarios del sistema que intervienen en el trámite de las garantías previas. “III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicio y Control del Cumplimiento, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas, del personal de las distintas unidades organizacionales y los operadores de comercio exterior que intervienen”. “V. BASE LEGAL (…) - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.°