Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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entreguen deben ser archivados por separado, por cada tipo de comprobante de pago y en forma cronológica, correspondientes a los períodos no prescritos. (...)." Artículo 3.- Incorporación del inciso f) al artículo 1°, y del artículo 10°-A al Reglamento Incorpórese el inciso f) al artículo 1° y el artículo 10°-A al Reglamento, conforme al siguiente texto: "Artículo 1°.- Definiciones: (...) f. Régimen MYPE Tributario : Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Legislativo N° 1269".

Que en consecuencia, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1269; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, el cual consta de ocho (8) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Modificatoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Del Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

"Artículo 10-A.- Cambio del Régimen General o Régimen MYPE Tributario o Régimen Especial al Nuevo Régimen Único Simplificado Los contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario o Régimen Especial solo podrán acogerse al Nuevo RUS con ocasión de la declaración y pago correspondiente al período enero de cada ejercicio gravable y, siempre que se efectúen hasta la fecha de vencimiento, de acuerdo a las categorías previstas en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo; salvo los casos previstos en el numeral 5.3 del artículo 5°. Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta aplicable sin perjuicio de la obligación de los contribuyentes que opten por ubicarse en la categoría especial de cumplir con lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo; así como lo señalado en los artículos 12° y 13° de la misma norma, según corresponda." Artículo 4.- Del Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia El presente reglamento entra en vigencia el 1 de enero de 2017. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1469406-13

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1269 QUE CREA EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento, se entiende por: a. Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo N.º 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta. : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. : Al régimen de determinación del impuesto a la renta de tercera categoría contenido en la Ley del Impuesto a la Renta. : Al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta. : Al Régimen Especial del Impuesto a la Renta a que se refiere el Capítulo XV de la Ley del Impuesto a la Renta. : Al Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias. : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 12294-EF y normas modificatorias.

b. SUNAT

c. Ley del Impuesto a la Renta

d. Régimen General

Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO Nº 403-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1269, se creó el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta; Que la Segunda Disposición Complementaria Final del citado decreto legislativo establece que el Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas reglamentarias correspondientes;

e. RMT f. Régimen Especial

g. Nuevo RUS

h. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

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