Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2015, así como los desastres de gran magnitud que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2016; y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2015 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal; Que, el artículo 6 de la misma Directiva señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento, elabora y aprueba la "Ficha Técnica de Actividad de Emergencia" y la "Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia", las cuales permitirán al Titular del Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local solicitar y sustentar, ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, así como informar sobre la ejecución de la actividad financiada, respectivamente; asimismo, establece que la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, determina la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, como requisito previo para la ejecución de los citados proyectos; Que, según el artículo 8 de la referida Directiva Nº 001-2015-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención o acción: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas y de corresponder, son declarados elegibles por dicha Dirección General; Que, de acuerdo con el numeral 13.5 del artículo 13 de la citada Directiva, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y cada Entidad que realice acciones con cargo a los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, son responsables de formular, remitir y cautelar toda la documentación referida a las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia; asimismo, cada uno de ellos es responsable por los trámites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las Entidades del Sector Público; Que, la Única Disposición Complementaria de la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01, señala que la tramitación al interior de cada una de las instituciones involucradas en la gestión de las acciones de emergencia financiadas con los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, deberán ser consideradas prioritariamente sobre cualquier otro trámite o acción, siempre que se cumpla con lo señalado en la Directiva en mención; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF dispone que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio N° 4861-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 36 142,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Ichupampa, para la atención de una (01) Actividad de Emergencia denominada "Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad vehicular y peatonal de las calles Melgar, Salaverry, Colón, Zela, Bolognesi, Arequipa, Morán, Ugarte, Ica, Jorge Chavez, Cusco y Calle Nueva; en la localidad de Ichupampa, Distrito de Ichupampa, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa; ante

derrumbes ocasionados por fuerte movimiento sísmico acontecido el día 14 de agosto del 2016, declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 062-2016-PCM y su prórroga D.S. N° 080-2016-PCM"; Que, mediante Decreto Supremo N° 272-2016-EF se aprobaron medidas para la priorización de gasto público efectivo y el cumplimiento de metas fiscales en el año fiscal 2016, estableciéndose, entre otros, límites para autorización de compromisos en Sectores del Poder Ejecutivo, y mediante Decreto Supremo N° 3042016-EF se aprobaron disposiciones complementarias a dichas medidas; en ese sentido, resulta necesario para la aplicación de la presente norma, modificar el límite para autorización de compromisos del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme al monto que se aprueba en el presente decreto supremo; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por la suma de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 36 142,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016"; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016" y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 36 142,00), a fin de atender una (01) Actividad de Emergencia, para la situación descrita en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios En Soles GASTOS DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS 36 142,00 -------------36 142,00 ========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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