Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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2.1 Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF. 2.2 Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en la Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, en adelante "la Ley", y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante "el Reglamento": a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, excepto de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada. c) Autorizar los procesos de estandarización. d) Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan Proyectos de Inversión Pública. e) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley y su Reglamento. f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley. g) Aprobar los supuestos previstos en los artículos 54 y 65 del Reglamento, según corresponda. h) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. i) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. j) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección. k) Designar los integrantes de los Comités de Selección. l) Autorizar la participación de expertos independientes del Ministerio de Economía en los Comités de Selección de otras Entidades. m) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. n) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. o) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento. p) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley. q) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. r) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley. s) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obra que se presenten a la Entidad. 2.3 Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en el Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y

Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF: a) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada. c) Ejercer la representación legal del Ministerio de Economía y Finanzas para suscribir contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT). d) Ejercer la representación legal del Ministerio de Economía y Finanzas para suscribir contratos referidos a bienes y servicios derivados de procedimientos de selección de adjudicación simplificada, así como suscribir adendas de modificación, de corresponder. Artículo 3.- Delegación en materia de tesorería y presupuesto Delegar en la Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades: a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 304-2012-EF. b) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidades Ejecutoras. Artículo 4.- Delegación y desconcentración en materia de recursos humanos Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en la Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas las siguientes facultades: a) Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los servidores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo ­ CAFAE. b) Autorizar los viajes al interior del país en comisión de servicio, que excedan los quince (15) días calendario. c) Autorizar el Desplazamiento de Personal: asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia. d) Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición. e) Autorizar la renovación de los contratos del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276. f) Aprobar los actos correspondientes al término de servicios, aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda emitirse resolución ministerial. Artículo 5.- Delegación en temas del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social Delegar en el Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y en el Director de la Oficina de Asuntos de Hacienda de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, la representación del Ministerio para que en forma conjunta suscriban minutas, escrituras públicas de compra venta, de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro documento necesario para el levantamiento de las hipotecas constituidas a favor del Ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, así como para la inscripción en los Registros Públicos correspondientes de la propiedad de los inmuebles que fueron adquiridos por dicho Fondo. Artículo 6.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2017. Artículo 7.- De las actuaciones realizadas

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