Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

611633

la lista de los valores que cumplan con tener presencia bursátil en la apertura de las sesiones. La presencia bursátil deberá ser expresada en porcentaje e incluirá el nemónico del valor, cuando corresponda." "Artículo 5.- Determinación del impuesto a la renta En caso que un contribuyente y sus partes vinculadas transfieran el 10% o más del total de los valores emitidos por la empresa en un período de doce (12) meses, el impuesto a la renta se determinará en el ejercicio en que se incumpla el requisito establecido en el numeral 2 del segundo párrafo del artículo 2 de la Ley. La base imponible se determinará de acuerdo a lo siguiente: a. Se considerarán las siguientes enajenaciones: i. Las enajenaciones que gozaron de la exoneración al amparo de lo establecido en la Ley, que se hayan realizado dentro de los doce (12) meses; y, ii. La enajenación con la que se haya alcanzado o superado el límite del 10%. b. Se considerará como valor de mercado el establecido en los artículos 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 19 de su Reglamento, según corresponda, a la fecha de realización de cada enajenación. c. Se considerará como costo computable el establecido en el artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 11 de su Reglamento, según corresponda, a la fecha de realización de cada enajenación." "Artículo 6.- Cotización de nuevos valores Tratándose de lo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 2 de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: a. En la fecha de enajenación del valor, el formador de mercado debe estar autorizado por la Superintendencia de Mercado de Valores o la entidad que esta designe. b. Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación publicarán en su página web, en forma previa al inicio de la negociación de los valores inscritos por primera vez en el Registro de Valores de una Bolsa, la lista de los valores que cuenten con un formador de mercado. Esta publicación contendrá el nombre del valor y el nombre de la sociedad agente de bolsa que actúa como formador de mercado. En caso la autorización a que se refiere el inciso a. del presente artículo sea suspendida, cancelada o revocada por la Superintendencia de Mercado de Valores o la entidad que esta designe, este cambio de situación del valor será publicado en la página web de los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, a partir del día que surtió efecto la suspensión, cancelación o revocación de la referida autorización. Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación publicarán en sus páginas web, el día de vencimiento de los ciento ochenta (180) o trescientos sesenta (360) días calendario a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 2 de la Ley. A partir del día siguiente del vencimiento, la exoneración será aplicable en tanto se cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 de la Ley, según corresponda." "Artículo 7.- Comunicación a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (...) c. Las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores u otras que ejerzan funciones similares deberán verificar al momento de la presentación de la comunicación si el contribuyente cumple con el requisito de presencia bursátil, según corresponda. De verificarse el incumplimiento de dicho requisito, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares deberán efectuar la retención del impuesto a la renta que corresponda."

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese el artículo 3 del Reglamento de la Ley. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1469406-15

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 405-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2016 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico ­ científico competente; Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", aprobada mediante Resolución Directoral N° 008-2015EF/63.01 y modificada mediante Resolución Directoral N° 001-2016-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.