Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016
A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

NORMAS LEGALES

611635

: Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil

Aprueban Contrato de Servicio de Calificación de Riesgo Soberano, a ser suscrito entre el Ministerio y Standard & Poor´s Financial Services LLC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 437-2016-EF/43 Lima, 29 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y financiera especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2006-EF, se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en adelante el Procedimiento, disponiendo que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la Oficina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (en la actualidad Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que se considera como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, para efectos de lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46 del TUO de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, entre otros, a los servicios de clasificación de riesgo; Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9 del precitado Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, son prestados por proveedores únicos, la Oficina General de Administración procederá a su contratación directa, previo cumplimiento de las acciones que señala dicho numeral, agregando la Segunda Disposición Final del citado Procedimiento que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho documento es competencia de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, a través del Memorando N° 1222016-EF/52.05, sustenta las razones que justifican la contratación como proveedor único de la empresa Standard & Poor's Financial Services LLC para que brinde el servicio de calificación de riesgo soberano; Que, la empresa Standard & Poor's Financial Services LLC presta el servicio de calificación de riesgo soberano, mediante la evaluación del comportamiento de variables cuantitativas como los indicadores macroeconómicos relativos a la estructura de la economía, la flexibilidad monetaria y fiscal, entre otros, en base a su propia metodología, que tiene un significado particular y único en el mercado; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración ha elaborado el Informe N° 816-2016-EF/43.03, conjuntamente con el proyecto de contrato de prestación de servicios; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 1803-2016-EF/42.01, opina favorablemente sobre el proyecto de contrato de prestación de servicios a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Standard & Poor's Financial Services LLC;

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción 1 : Recursos Ordinarios 36 142,00 ------------36 142,00 ========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias

TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Modificación de límites para autorización de compromisos del Sector Defensa Increméntese en TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 36 142,00), el límite para autorización de compromisos aprobados para el Sector Defensa, quedando modificado en dicho término el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF y modificatorias. El titular del pliego Ministerio de Defensa, realizará las modificaciones a la desagregación del límites de gasto del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 304-2016-EF. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1469406-16

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