Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; en el Decreto Supremo N° 033-2006-EF, que aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el Marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modificatorias; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Servicio de Calificación de Riesgo Soberano, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Standard & Poor's Financial Services LLC. Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de la Oficina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato referido en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1469045-1

Delegan diversas facultades en los Viceministros de Economía y de Hacienda, la Secretaria General y otros funcionarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2016-EF/43 Lima, 29 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobados con Resolución Ministerial N° 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, según el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto refiere que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, mediante Ley N° 11672, se creó el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social con el fin de contribuir a la realización de obras y servicios destinados a mejorar las condiciones sanitarias del país, promover la defensa de la salud de sus habitantes y propugnar el bienestar social; Que, la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 70, Ley de Organización del Sector Salud, dispuso la transferencia del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, al Sector Economía, Finanzas y Comercio (hoy Sector Economía y Finanzas), con sus recursos presupuestales, personal, patrimonio y acervo documental; Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas asumió los activos del ex Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, y con ello las acreencias que éste mantenía con las personas a favor de quienes otorgó préstamos para la compra de viviendas, constituyéndose en el acreedor hipotecario de las hipotecas constituidas a favor de dicho Fondo, por el valor de los préstamos efectuados y en la actualidad, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, otorga las escrituras públicas para la inscripción de la propiedad de los inmuebles en los registros públicos; Que, teniendo en consideración la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y con el propósito de lograr una mayor fluidez a la marcha administrativa del Ministerio, es conveniente delegar y/o desconcentrar, según corresponda, las diversas funciones y competencias, asignadas al Titular de la Entidad y al Ministerio de Economía y Finanzas en los diversos órganos de este Ministerio; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público Delegar en los Viceministros de Economía y de Hacienda, la Secretaría General y la Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las facultades siguientes: a) Los Viceministros de Economía y de Hacienda autorizarán las contrataciones y suscribirán los Términos de Referencia del Servicio; así como, las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en sus respectivos Despachos y en los Órganos de Línea dependientes de cada una de estas instancias. b) La Secretaría General autorizará las contrataciones y suscribirá los Términos de Referencia del Servicio; así como, las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requiera en el Despacho Ministerial, en los Órganos Administrativamente dependientes del Ministro, en su respectivo Despacho y en los Órganos dependientes de ella. c) El Director General de la Oficina General de Administración suscribirá los contratos y adendas de los consultores contratados en el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. Artículo 2.- Delegación y/o desconcentración en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes

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