Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2016 (05/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

574513 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2016 El Peruano / iv) Las modifi caciones propuestas guardan correspondencia con los acuerdos adoptados por el Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana mediante Acta de Sesión del 4 de noviembre 2015. Que, la propuesta señalada en el considerando precedente ha sido validada por la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto mediante Ofi cio N° 002698- 2015/IN/DGPP, del 15 de diciembre de 2015; Que, debe indicarse que mediante Ley N° 30381, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de diciembre de 2015, se establece el cambio de nombre de la unidad monetaria del Perú de Nuevo Sol a Sol, disponiendo el artículo 2° la modifi cación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 10 de la Ley 25295, Ley que establece como unidad monetaria del Perú, el “Nuevo Sol” divisible en 100 “céntimos”, cuyo símbolo será “S/.”, de manera tal que toda referencia al Nuevo Sol se debe entender como Sol, cuyo símbolo es “S/”; norma que de conformidad con lo señalado en el artículo 5° entró en vigencia al día siguiente de su publicación ofi cial; De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el primer listado de (08) de proyectos de inversión priorizados que serán ejecutados bajo la modalidad de obras por impuestos, con cargo a los recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, conforme al Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 1133-2014-IN/DGPP, del 5 de noviembre de 2014, en lo correspondiente a su artículo 1º, que forma parte de la presente Resolución, en los siguientes términos: DICE: “Artículo 1º.- Transferencia de Recursos Apruébese la asignación fi nanciera de los recursos provenientes del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana por el importe de sesenta y seis millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y 74/100 Nuevos Soles (S/. 66 343 570,74), a las siguientes entidades: Pliegos: Gobierno Nacional Ministerio de Justicia (Anexo 1) S/. 20 806 965,00 Ministerio del Interior (Anexo 2) S/. 33 011 938,10 Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI (Anexo 2) S/. 500 000,00 Gobiernos Locales (Anexo 3): Municipalidad Distrital Jesús Nazareno, Ayacucho S/. 2 240 738,00 Municipalidad Distrital de Vilcanchos, Ayacucho S/. 793 502,90 Municipalidad Distrital de San Antonio de Cachi, S/. 272 860,74 Andahuaylas. Municipalidad Distrital de Túcume, Lambayeque S/. 884 809,00 Municipalidad Distrital de Callalli, Arequipa S/. 1 598 990,00 Municipalidad Provincial de Lima S/. 4 404 770,00 Municipalidad Provincial de Trujillo S/. 766 558,00 Municipalidad Distrital de Uranmarca S/. 1 062 439,00 DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Transferencia de Recursos Apruébese la asignación fi nanciera de los recursos provenientes del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana por el importe de sesenta y seis millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y 74/100 Soles (S/ 66 343 570,74), a las siguientes entidades: Pliegos: Gobierno Nacional Ministerio de Justicia (Anexo 1) S/ 20 806 965,00 Ministerio del Interior (Anexo 2) S/ 32 514 939,10 Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI (Anexo 2) S/ 500 000,00 Gobiernos Locales (Anexo 3): Municipalidad Distrital Jesús Nazareno, Ayacucho S/ 2 240 738,00 Municipalidad Distrital de Vilcanchos, Ayacucho S/ 793 502,90 Municipalidad Distrital de San Antonio de Cachi, S/ 272 860,74 Andahuaylas. Municipalidad Distrital de Túcume, Lambayeque S/ 884 809,00 Municipalidad Distrital de Callalli, Arequipa S/ 1 598 990,00 Municipalidad Provincial de Lima S/ 4 404 770,00 Municipalidad Provincial de Trujillo S/ 766 558,00 Municipalidad Distrital de Uranmarca S/ 1 062 439,00 Municipalidad Distrital de Cayaltí - Lambayeque S/ 496 999,00” Los Anexos 02 y 03 de la Resolución Ministerial Nº 1133-2014-IN/DGPP, del 5 de noviembre de 2014, se reemplazarán con los Anexos 02 y 03 de la presente Resolución. Artículo 3.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 1133-2014-IN/DGPP del 5 de noviembre de 2014, en lo correspondiente a su Artículo 2, conforme al Anexo 04 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1329880-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procuradora Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica del Estado peruano ante la Corte del Distrito Sur de Florida de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2016-JUS Lima, 4 de enero de 2016 VISTO, el Ofi cio Nº 4348-2015-JUS/CDJE, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo N° 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Legislativo mencionado, la defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo antes señalado, establece que el Procurador