Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2016 (05/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

574516

NORMAS LEGALES

Martes 5 de enero de 2016 /

El Peruano

Fuerzas Armadas, al señor José Antonio PALACIOS VERA a partir del 04 de enero del 2016. Articulo 2°.- Disponer a la Oficina General de Administración las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al interesado y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Articulo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 023-2015-ACFFAA. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN GAMBARINI OÑATH Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 1329690-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Delegan facultades en el OEFA durante el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2016-OEFA/PCD Lima, 4 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2016; Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente; Que, asimismo, el Numeral 40.2 del Artículo 40° del citado dispositivo legal señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, siendo que dicha facultad puede ser delegada a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme lo dispone el Artículo 8º de la Ley Nº 30225, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la declaración

de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas --salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación-- y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 004-2015 establece un procedimiento especial de contratación y faculta a las entidades listadas mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a aplicar dicho procedimiento para la contratación de bienes y servicios que se requieran para atender los riesgos y posibles efectos del Fenómeno El Niño 2015 - 2016; en tal sentido, conforme lo establece el Numeral 7.2 del Artículo 7º de dicha norma, el citado procedimiento especial se aplica a los procesos de selección convocados hasta el 31 de marzo del 2016; Que, el Numeral 1 del Artículo 37° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, precisa que es una atribución y obligación del Procurador Público representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte; Que, asimismo, el Numeral 1 del Artículo 38° de dicha norma, indica que los procuradores públicos pueden participar en procedimientos de conciliación extrajudicial, cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, siempre que la cuantía en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera no exceda las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, monto que no incluye los intereses; adicionalmente, el Numeral 8 del citado artículo dispone que los procuradores públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales cuando el Estado actúa como demandado en procesos cuya naturaleza no sea pecuniaria, para lo cual deben ser autorizados mediante resolución expedida por el Titular de la Entidad; Que, el Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA (en adelante, el ROF) aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que el Presidente del Consejo Directivo es el Titular del OEFA y constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; asimismo se encuentra facultado para delegar una o más funciones relacionadas con las competencias de su cargo siempre que no sean privativas de su cargo; Que, por su parte, el Artículo 16° del ROF señala que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del OEFA; Que, el Artículo 29° de dicha norma establece que la Oficina de Administración es el órgano responsable de la oportuna y adecuada gestión de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la institución, y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General; Que, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fin de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan al OEFA cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación, sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente delegar y/o desconcentrar en la Secretaría General, la Oficina de Administración y en la Procuraduría Pública determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad hasta la culminación del Año Fiscal 2016; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, la Ley Nº 30225 y su Reglamento, el Decreto de Urgencia N° 004-2015, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, así como en uso de las atribuciones conferidas por los Literales i) y t) del Artículo 15° del ROF del OEFA;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.