Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2016 (05/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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SALA CIVIL TRANSITORIA 1. Dr. Enrique Javier Mendoza Ramírez 2. Dr. Ángel Henry Romero Díaz 3. Dra. Carmen Julia Cabello Matamala 4. Dr. Francisco Miranda Molina 5. Dr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta SALA PENAL PERMANENTE 1. Dr. Javier Villa Stein 2. Dr. Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo 3. Dr. Josué Pariona Pastrana 4. Dr. César José Hinostroza Pariachi 5. Dr. José Antonio Neyra Flores SALA PENAL TRANSITORIA 1. Dr. César Eugenio San Martín Castro 2. Dr. Víctor Roberto Prado Saldarriaga 3. Dr. Jorge Luis Salas Arenas 4. Dra. Elvia Barrios Alvarado 5. Dr. Hugo Herculano Príncipe Trujillo

NORMAS LEGALES
(Presidente)

Martes 5 de enero de 2016 /

El Peruano

(Presidente)

(Presidente)

Artículo Segundo.- La señora Jueza Suprema Ana María Aranda Rodríguez, asume la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Los señores Jueces Supremos Ramiro de Valdivia Cano y José Luis Lecaros Cornejo, integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente del Poder Judicial 1329834-1

del Sistema de Notificaciones Electrónicas en este Distrito Judicial, ha dispuesto conformar el Comité de Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas y autorizar la capacitación de Jueces y Personal de esta Corte en dicho sistema de notificaciones. Tercero.- Que, el artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, preceptúa que: "La notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial (...)". Así mismo el artículo 155-B del citado texto normativo establece que: "Es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulatorios la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, extendiéndose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso". En tanto el artículo 155-D de la citada norma dispone que: "Los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales deben consignar una casilla electrónica, la cual es asignada por el Poder Judicial sin excepción alguna (...)"; y el artículo 155-G de la aludida norma señala que: "Se exceptúa a las partes procesales de la obligación de notificación electrónica en aquellos procesos donde no se exige defensa cautiva (...)". Cuarto.- Que, de otro lado, el artículo 157 del Código Procesal Civil, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley número 30229, establece que: "La notificación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza por vía electrónica a través de casillas electrónicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo 017-93JUS, con las excepciones allí establecidas"; así mismo el articulo 424 del citado código, modificado por el artículo 2 de la Ley número 30293 preceptúa que: "La demanda se presenta por escrito y contendrá: (...) 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229 (...)". Quinto.- En ese escenario, la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en este Distrito Judicial coadyuvará a que las notificaciones de las resoluciones judiciales lleguen a sus destinatarios en forma segura y célere, lo cual contribuirá a que los procesos se tramiten sin dilaciones y se resuelvan dentro de los plazos establecidos por ley. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 4) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, a partir del 30 de diciembre de 2015, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las Sedes Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima y especialidades y/o subespecialidades que a continuación se indican: - Javier Alzamora Valdez ­ Especialidad: Civil, Laboral, Constitucional, Familia y Contencioso Administrativo. - Anselmo Barreto León ­ Especialidad Penal. - El Progreso ­ Especialidad Penal. - Alimar ­ Especialidad Penal. - Rabanal Backus ­ Subespecialidad Tributario, Aduanero y de Mercado. Los Jueces de dichas especialidades y/o subespecialidades deberán exigir a los abogados de las partes o terceros intervinientes, el señalamiento de domicilio procesal electrónico, tanto para las demandas nuevas como para los procesos en trámite o ejecución, con las excepciones previstas en la ley. Artículo Segundo.- DISPONER que el Servicio de Notificaciones U.E. Lima brindará gratuitamente el servicio de casillas electrónicas a los abogados que lo soliciten.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las Sedes Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 768-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 069-2015-CE-PJ de fecha 12 de febrero de 2015; Resolución Administrativa N° 234-2015-CE-PJ de fecha 15 de julio de 2015; Resolución Administrativa N° 260-2015-CE-PJ de fecha 19 de agosto de 2015; Resolución Administrativa N° 449-2015-P-CSJLI/PJ de fecha 31 de agosto de 2015; Resolución Administrativa N° 546-2015-P-CSJLI-PJ de fecha 15 de octubre de 2015 y Resolución Administrativa N° 580-2015-P-CSJLI-PJ de fecha 29 de octubre de 2015. CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Administrativa N° 069-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba la programación de actividades para la ejecución del Proyecto denominado "Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades"; así mismo, mediante Resolución Administrativa N° 234-2015-CEPJ se dispuso la ejecución de la tercera etapa de la implementación del SINOE, incluyéndose dentro de la misma a este Distrito Judicial. Segundo.- Que, a través de las Resoluciones Administrativas N° 449-2015-P-CSJLI/PJ, 546-2015-P-CSJLI-PJ y 580-2015-P-CSJLI-PJ la Presidencia de esta Corte, en el marco de implementación

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