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574517 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2016 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2016: 1.1 Facultades en materia presupuestal: 1.1.1 Aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático a que se refi ere el Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF, previo informe técnico favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. 1.1.2 Emitir las directivas internas para la ejecución y racionalización del gasto que permita un manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2016. 1.1.3 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.1.4 Aprobar las modifi caciones del Plan Operativo Institucional del OEFA, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fi n. 1.2 Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 1.2.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modifi caciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; 1.2.2 Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplifi cadas derivadas de Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), d), f), h) e i) del Artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.2.3 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.2.4 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), d), f), h) e i) del Artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.2.5 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), d), f), h) e i) del Artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.2.6 Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado. 1.2.7 Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. 1.2.8 Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.2.9 Para la contratación de bienes y servicios, que se requieran para atender los riesgos y posibles efectos del Fenómeno El Niño 2015 - 2016, que se efectúen en el marco del procedimiento especial de contratación establecido en el Decreto de Urgencia N° 004-2015: a) Aprobar los expedientes de contratación de montos iguales o mayores a S/ 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Soles). b) Aprobar las bases administrativas de montos iguales o mayores a S/ 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Soles). c) Aprobar la cancelación de procedimientos especiales de contratación de montos iguales o mayores a S/ 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Soles). d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria sufi ciente. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de procedimientos especiales de contratación de montos iguales o mayores a S/ 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Soles). e) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de procedimientos especiales de contratación de montos iguales o mayores a S/ 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Soles). f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos especiales de contratación. 1.3 Facultades en materia administrativa: 1.3.1 Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como de ʊser el casoʊ disponer la modifi cación de su respectiva conformación, salvo aquellos vinculados a materia laboral, disciplinaria o ética pública. 1.3.2 Suscribir los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva N° 012-2015-CG/ PROCAL “Gestión de Sociedades de Auditoría” aprobada por Resolución de Contraloría N° 314-2015-CG. 1.3.3 Aprobar el Programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal de la Entidad. 1.3.4 Aprobar el Plan de Comunicaciones y el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad. 1.3.5 Aprobar el Manual de Identidad Gráfi ca de la Entidad. 1.3.6 Suscribir, en representación del OEFA, todo tipo de convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas, sean modifi catorias o resolutorias, que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna de la Entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad. 1.3.7 Resolver el vínculo laboral con el personal del Régimen Laboral de la Actividad Privada, cuando no exista mutuo acuerdo. 1.3.8 Representar al OEFA ante las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones del OEFA, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria. 1.3.9 Disponer, según los resultados del procedimiento preliminar de califi cación, que se instaure el procedimiento administrativo disciplinario, se inicie el procedimiento a cargo del jefe inmediato o se archive el caso ante la inexistencia de faltas éticas o administrativas. La presente delegación aplica solo para los casos en que se confi gure el segundo párrafo de la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM, decreto que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, sin perjuicio de la potestad del titular para avocarse al conocimiento de los citados procedimientos cuando lo considere pertinente. 1.3.10 Autorizar, el otorgamiento de licencias, con goce o sin goce de haber, para las capacitaciones que realicen los trabajadores del OEFA, en el extranjero. 1.3.11 Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales del OEFA. 1.3.12 Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1311: ORGANISMO DE EVALUACIÓN