Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2016 (05/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de enero de 2016 /

El Peruano

Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA. En ese sentido, puede aprobar el Reporte "Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias". 1.3.13 Proceder con el cumplimiento de las decisiones judiciales o de índole administrativa dirigidas al Titular de la Entidad, señaladas en el Numeral 46.2 del Artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2008-JUS y en los términos del Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93JUS. 1.3.14 Resolver en última instancia, los recursos administrativos interpuestos por los trabajadores del régimen establecido por el Decreto Legislativo N° 1057 y el Decreto Legislativo N° 728, a excepción de aquellos que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil SERVIR. 1.3.15 Aprobar la Política de Seguridad de la Información del OEFA. Artículo 2°.- Delegar las siguientes facultades en la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2016: 2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 2.1.1 Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección. 2.1.2 Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procesos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los Literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.1.3 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. 2.1.4 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos y adendas derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica. Asimismo, suscribir los contratos y adendas para la adquisición de bienes y servicios cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 2.1.5 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los Literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.1.6 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los Literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.1.7 Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procesos de contratación pública. 2.1.8 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado; 2.1.9 Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato

legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. 2.1.10 Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. Asimismo, resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios derivados de contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 2.1.11 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procesos de contratación pública. 2.1.12 Emplazar a los impugnantes a fin de que realicen la subsanación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, así como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con su resolución en los procesos de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica. 2.1.13 Para la contratación de bienes y servicios, que se requieran para atender los riesgos y posibles efectos del Fenómeno El Niño 2015 - 2016, que se efectúen en el marco del procedimiento especial de contratación establecido en el Decreto de Urgencia N° 004-2015: a) Aprobar los expedientes de contratación de montos menores a S/ 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Soles). b) Aprobar las bases administrativas de montos menores a S/ 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Soles). c) Aprobar la cancelación de procedimientos especiales de contratación de montos menores a S/ 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Soles). d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de procedimientos especiales de contratación de montos menores a S/ 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Soles). e) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de procedimientos especiales de contratación de montos menores a S/ 400 000,00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Soles). f) Suscribir, en representación del OEFA, los contratos y adendas derivados de los procedimientos especiales de contratación, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica. 2.2. Facultades en materia administrativa: 2.2.1 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos del personal de la Entidad, así como sus respectivas prórrogas, adendas y/o modificaciones. 2.2.2 Suscribir, en representación del OEFA, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo. 2.2.3 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor del OEFA, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica. 2.2.4 Aprobar la contratación de servicios de terceros según los requerimientos de las unidades orgánicas debidamente sustentados en el Plan Operativo Institucional correspondiente al Año Fiscal 2016. 2.2.5 Representar al OEFA ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de

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