Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

574642

NORMAS LEGALES

Jueves 7 de enero de 2016 /

El Peruano

Delegan facultad para suscribir los Convenios Marco de Colaboración Interinstitucional a que se refiere el Contrato de Préstamo Nº 3370/OC-PE: "Condiciones contractuales especiales"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0722-2015-MINAGRI Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTO: El Oficio Nº 073-MINAGRI-DVIAR/UEGPS/DE, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos Sectoriales ­ UEGPS, en el extremo relativo a la celebración de Convenios Marco de Colaboración Interinstitucional, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3370/OC-PE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 365-2014EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa ­ PTRT 3", estableciéndose en su Artículo 3, que su ejecución está a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­AGRO RURAL, el mismo que fue modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0152-2015-EF, en el sentido que el referido Proyecto será ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos Sectoriales - UEGPS; Que, con fecha 13 de febrero de 2015, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 3370/OC-PE, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el financiamiento y desarrollo del Proyecto de Inversión Pública "Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa ­PTRT3", cuyo objetivo es la formalización de la propiedad rural en la selva y zonas focalizadas de la sierra, para mejorar la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra rural; Que, el literal a) de la Cláusula 3.05 del Contrato de Préstamo Nº 3370/OC-PE, establece como parte de las condiciones contractuales especiales del Proyecto, el cumplimiento del siguiente requisito: "(a) previo a la ejecución del Componente 1, la subscripción y entrada en vigencia de los convenios de colaboración entre la Unidad Ejecutora (UE), el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como descrito en el párrafo 4.04 del Anexo Único, y según los términos acordados previamente con el Banco"; Que, si bien en la Resolución Ministerial Nº 0521-2015-MINAGRI, de fecha 22 de octubre de 2015, se determinó las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 001631. "Gestión de Proyectos Sectoriales", sin embargo, en ella no se ha previsto la facultad de suscribir convenios a nombre de la Institución; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; por lo que la función de suscribir los convenios, prevista en el literal j) del Artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, es susceptible de ser delegada en el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 001631 "Gestión de Proyectos Sectoriales", la misma que se materializa en el presente caso en la facultad

de celebrar los convenios previstos en el literal (a) de la Cláusula 3.05 del Contrato de Préstamo Nº 3370//OC-PE; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 001631: "Gestión de Proyectos Sectoriales" ­UEGPS, la facultad para suscribir los Convenios Marco de Colaboración Interinstitucional a los que hace referencia el literal a) de la Cláusula 3.05 del Contrato de Préstamo Nº 3370/OC-PE: "Condiciones contractuales especiales" y el párrafo 4.04 del numeral IV del Anexo Único: "Ejecución". Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) . Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1330038-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan implementación del Programa Piloto de la Ventanilla Única de Turismo por un periodo de prueba y dictan disposiciones complementarias
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2016-MINCETUR Lima, 6 de enero de 2016 Visto el Memorándum N° 1458-2015-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo y el Informe Nº 674-2015-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30344, se crea la Ventanilla Única de Turismo - VUT, la cual se constituye como un sistema integrado que permitirá a los interesados en prestar servicios turísticos y a los prestadores de servicios turísticos, gestionar a través del uso de medios electrónicos, los trámites para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que se exigen ante las entidades competentes del Estado, para el desarrollo de sus actividades; Que, la referida Ventanilla Única de Turismo - VUT, será implementada gradualmente y administrada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su calidad de ente competente de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que se aprueben, debiendo las entidades que se integren a la misma, brindar las facilidades necesarias, adecuando sus procedimientos para su correcto funcionamiento; Que, la propuesta contenida en la Ventanilla Única de Turismo - VUT promueve la aplicación de los principios de informalismo, celeridad, eficacia, simplicidad y privilegio de controles posteriores en favor de los administrados, los mismos que se encuentran señalados en el artículo IV del Principios del Procedimiento Administrativo de la Ley N° 27444; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, hace mención

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.