Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de enero de 2016 /

El Peruano

oficializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la oficialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe oficializó el alfabeto de la lengua originaria kapanawa, el mismo que comprende veinte (20) grafías; Que, mediante Informe N° 164-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural sustenta la importancia de reconocer la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria kapanawa mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Norma Técnica "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú", aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECONOCER la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria kapanawa, realizada mediante Resolución Directoral N° 006-2015-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA/DEIB, conforme a las siguientes veinte (20) grafías:
a b ch e i j k m n p r s sh x t ts u w y '

Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; Que, en ese sentido resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0293-2013-ED; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0293-2013-ED, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1330828-2

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1330828-1

Establecen la reconformación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2016-MINEDU Lima, 6 de enero de 2016 Vistos, el Informe N° 090-2015-MINEDU/VMGPDIGESU, y el Informe N° 1008-2015-MINEDU/SG-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante la Ley N° 29616, modificada por la Ley N° 29840, se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa como persona jurídica de derecho público interno, con sedes académicas en las ciudades de Pichanaki, La Merced y Satipo, precisando que su sede administrativa y rectorado funcionarán en la ciudad de La Merced; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así

Dejan sin efecto R.M. N° 0293-2013-ED
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2016-MINEDU Lima, 6 de enero de 2016 Vistos, el Informe Nº 090-2015-MINEDU/VMGPDIGESU; y, el Informe N° 1008-2015-MINEDU/SG-OGAJ CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 02932013-ED de fecha 12 de junio de 2013, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, la misma que quedó integrada por Enrique Castro y Céspedes, Presidente; Gustavo Solís Fonseca, Vicepresidente Académico; y Florencia Adelina Arteaga Torres, Vicepresidenta Administrativa; Que, la referida designación se realizó en el marco de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 29616, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, modificada por la Ley N° 29840, y la derogada Ley N° 23733, Ley Universitaria; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

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