Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

574653

como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 02932013-ED de fecha 12 de junio de 2013, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, integrada por Enrique Castro y Céspedes, Presidente; Gustavo Solís Fonseca, Vicepresidente Académico; y Florencia Adelina Arteaga Torres, Vicepresidenta Administrativa; Que, a través del Informe N° 090-2015-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, señala que se ha visto por conveniente reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, proponiendo a tres personas que, de acuerdo con las entrevistas realizadas, y tomando en consideración su trayectoria sustentada en sus hojas de vida, cumplen con los requisitos para desempeñarse como miembros de dicha Comisión; Que, de acuerdo al literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29616, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, modificada por la Ley N° 29840; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, la misma que estará integrada por: - JESUS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR, Presidente; - GUSTAVO SOLIS FONSECA, Vicepresidente Académico; y OSCAR AUGUSTO GARCIA ZARATE, Vicepresidente de Investigación. Artículo 2.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días hábiles, un informe sobre el estado situacional de la implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida Universidad y el plan de trabajo para los próximos 12 meses. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1330828-3

ENERGIA Y MINAS
Amplían la magnitud de la capacidad adicional del Sistema Eléctrico de Pucallpa declarada en la R.M. N° 117-2015-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2016-MEM/DM Lima, 5 de enero de 2016

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0442014-EM publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2014, dispone que, a solicitud del COES, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra facultado para declarar las situaciones de emergencia eléctrica o de graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), para lo cual establecerá la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria para enfrentar el evento y requerir a la empresa pública para que, al amparo del artículo 3 de la referida norma, efectúe las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN; Que, el 12 de marzo de 2015 se publicó la Resolución Ministerial N° 117-2015-MEM/DM, que declaró en Situación de Grave Deficiencia Eléctrica al Sistema Eléctrico de Pucallpa; por tanto, encargó a Electro Ucayali efectuar la contratación del Servicio de Capacidad Adicional con una magnitud de 8 MW hasta la puesta en operación de la Planta de Reserva Fría de Pucallpa prevista para el 03 de noviembre de 2015, o el reforzamiento de la LT 138 kV Aguaytía-Pucallpa prevista para el 10 de junio de 2016, lo que ocurra primero; Que, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio y minimizar la probabilidad de restringir el suministro de energía a los usuarios de la ciudad de Pucallpa debido al crecimiento de su demanda, mediante comunicación COES/P-156-2015, ingresada el día 07 de octubre de 2015 bajo Registro N° 2541662, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) alcanzó el Informe Técnico N° COES/D/DO/SPR-IT-117-2015 denominado "Sustento para ampliar la capacidad contratada de generación en el Sistema Eléctrico de Pucallpa", mediante el cual solicitó ampliar en 8 MW la generación adicional autorizada mediante Resolución Ministerial N° 117-2015-MEM/DM, cuya implementación estaría dividida en dos etapas: 1) Incremento de 3 MW a la generación adicional para el período setiembre 2015 - julio 2016 y 2) Incremento de 5 MW adicionales a partir de agosto 2016 hasta el ingreso de la Reserva Fría Pucallpa o el reforzamiento de la LT 138 kV Aguaytía Pucallpa, previstos para noviembre 2015 y junio 2016, respectivamente; Que, mediante Oficio N° 151-2015-OS-GG, presentado el 24 de noviembre de 2015 bajo Registro N° 2555484, OSINERGMIN remitió el Informe Técnico N° GFECT-84-2015, informando la situación actual del Sistema Eléctrico de Pucallpa, teniendo en consideración el estado de las unidades de generación, capacidad de transmisión de las líneas, la demanda, su evolución y posibles riesgos que podrían afectar el suministro eléctrico; Que, de acuerdo con los Informes Técnicos elaborados por el COES y OSINERGMIN, N° COES/D/DO/SPRIT-117-2015 y N° GFE-CT-84-2015, respectivamente, el Sistema Eléctrico de Pucallpa se sostiene actualmente con la energía proveniente del SEIN a través de la línea de transmisión Aguaytía ­ Pucallpa con una capacidad de 46 MW, más 8 MW derivados de la generación adicional existente, con lo cual se obtiene una generación total de 54 MW; Que, con relación a la proyección de la demanda para el año 2016, el COES ha previsto que para el periodo enero ­ julio la máxima demanda se producirá en el mes de febrero con 56,42 MW y, para el periodo agosto ­ diciembre la máxima demanda se producirá en el mes de octubre con un pico de 61,65 MW; Que, con el fin de garantizar la continuidad de la cadena de suministro de energía eléctrica al Sistema Eléctrico de Pucallpa, y minimizar el riesgo de restricciones de energía a los usuarios durante el año 2016; el Ministerio de Energía y Minas ha considerado conveniente ampliar en 8 MW la magnitud de la capacidad adicional, que se implementará en dos etapas: 3 MW a partir de enero y 5 MW adicionales a partir de agosto hasta el ingreso de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.