Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 3.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia Presupuestaria: - Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación. - Aprobar las transferencias presupuestarias a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación. - Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. - Suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012EF/50.01 "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012". b) Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y demás normas conexas: Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, de acuerdo a la propuesta emitida por la Unidad Formuladora de los órganos que no dependan de alguno de los viceministerios. c) En materia de Tesorería: Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación. d) En materia de Contrataciones del Estado: - Resolver los recursos impugnativos interpuestos por los postores en el desarrollo de los procesos de selección que convoque la Entidad o que sean convocados por una Entidad privada nacional o internacional con la cual se haya suscrito convenio de encargo, siempre que corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía o una Adjudicación Directa Selectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008EF y modificatorias, o se haya acordado en el mencionado Convenio de Encargo, respectivamente. - Suscribir convenios por encargo con otra Entidad Pública o Privada, Nacional o Internacional u Organismos Internacionales, aprobados conforme a la normativa de la materia, para la contratación de bienes, servicios y obras. - Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de los procesos de selección. e) En el marco de Convenios de Cooperación Internacional Reembolsable o No Reembolsable: Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Fondo General de Contravalor Perú ­ Japón. f) Sobre Acciones Administrativas, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas: - Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios, así como sus Adendas.

- Declarar, previo informe legal, el abandono en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del administrado. g) Sobre Documentos Normativos: Emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación. h) Sobre bienes de propiedad estatal: Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan al Ministerio de Educación, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización; así como la suscripción de la documentación correspondientes para la Cesión y Transferencia en el marco de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. i) En materia Laboral: - Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo. - Designar a los representantes del Ministerio de Educación que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo. - Requerir formalmente la contratación del personal en el marco del Decreto Ley N° 25650, así como el incremento del presupuesto asignado al Ministerio de Educación, y cursar la documentación necesaria para la modificación o resolución de las contrataciones al amparo del referido Decreto Ley. - Firmar la conformidad de servicio del personal contratado en el marco del Decreto Ley N° 25650. - Remitir la conformidad de servicio del personal contratado en el marco de la Ley Nº 29806. - Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos de la Sede Central. - Autorizar el inicio del proceso de contratación, la modificación y/o resolución de los Contratos Administrativos de Servicios de los órganos y unidades orgánicas dependientes del Despacho Ministerial; así como, solicitar la contratación, modificación y/o resolución de ellos, para el personal del Despacho Ministerial. - Suscribir los requerimientos de viáticos correspondientes al personal del Despacho Ministerial; así como del Viceministro de Gestión Institucional, del Viceministro de Gestión Pedagógica y de los titulares de los órganos y unidades orgánicas dependientes del Despacho Ministerial. - Suscribir los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo N° 030-2009PCM, y demás normas sobre la materia. j) Sobre Demanda Contencioso Administrativo: Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS. k) Sobre las Asociaciones Educativas sin fines de lucro: Reconocer y renovar el reconocimiento de las asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones como entidades no lucrativas con fines educativos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-98-ED.

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