Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574657

Artículo 3.- Autorizar a la Comisión a que se conforme dos grupos de trabajo, uno por la Dirección de Inspección del Trabajo y otro por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, a efectos de canalizar las actividades propias de la convocatoria y selección de candidatos, según las áreas de postulación. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.trabajo.gob. pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1330792-2

Designan funcionario responsable de la administración del Portal de Intranet, Portal de Internet y el Portal de Transparencia de Seguro Social de Salud - ESSALUD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 701-PE-ESSALUD-2015 Lima, 10 de diciembre del 2015 VISTOS: La Carta Nº 1131-SG-ESSALUD-2015 de la Secretaría General y la Carta Nº 2050-GCAJ-ESSALUD-2015 e Informe Nº 197-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2015 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, el artículo 5º de la precitada norma legal dispone que la entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la máxima autoridad de la entidad tiene por obligación, entre otras, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el artículo 4º del citado Reglamento, establece que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial "El

Peruano". Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, el artículo 6º de la Directiva Nº 001-2010PCM/SGP "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública" aprobada por Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM, modificada por Resolución Ministerial Nº 252-2013-PCM, hace referencia a que el funcionario responsable de la elaboración, administración y actualización del Portal de Transparencia es el mismo funcionario responsable de la administración del Portal de Internet de la Entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 166-PE-ESSALUD-2003, se designó como responsable de la administración del Portal de ESSALUD al Gerente de la ex Gerencia Central de Organización e Informática, hoy Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, considerando a la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones como órgano de apoyo, encargado de planificar, diseñar, implementar y evaluar las tecnologías de información y comunicaciones de la institución en el ámbito nacional; Que, mediante Carta de Vistos la Secretaría General, manifiesta que corresponde que en un solo funcionario recaiga la responsabilidad de la administración del Portal de Internet, la Intranet y el Portal de Transparencia de ESSALUD, debiendo ser éste el Gerente Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en virtud a que sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones en mención están vinculadas al desarrollo y aplicación de tecnologías de información y comunicaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal, y le compete organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; Con los vistos de la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y de la Gerencia General; Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. DEJAR SIN EFECTO la Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 166-PE-ESSALUD-2003. 2. DESIGNAR al Gerente Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones como funcionario responsable de la administración del Portal de Intranet, Portal de Internet y el Portal de Transparencia del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD. 3. DISPONER que los órganos del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, bajo responsabilidad, faciliten la información que les sea solicitada por la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. 4. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD. Regístrese y comuníquese. VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS Presidente Ejecutivo 1330323-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.