Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2016; Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 28112, Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; entendiéndose la misma como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que, entre otros, contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por Ley Nº 29873, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicha Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante el artículo 17 de la Ley N° 30264, modificado por el Decreto Legislativo N° 1238, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, deporte y ambiente, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado; y bajo dicho marco legal, resulta necesario aprobar la delegación de facultades que no son privativas del Titular de la Entidad dentro de los alcances del referido artículo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 409-2015-EF; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, el artículo 71 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que en el marco de la negociación colectiva, las entidades públicas Tipo A y las organizaciones sindicales constituirán sus respectivas Comisiones Negociadoras; disponiendo además, que cada entidad pública Tipo A establecerá el número de miembros de su Comisión Negociadora y su conformación, respetando el límite máximo establecido en dicho artículo; Que, el numeral 2.9 de artículo 2 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, establece que el Convenio de Asignación es aquél acuerdo firmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fija como mínimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas que se espera del desempeño del Gerente Público y los indicadores cuantificables para su evaluación; Que, con la Ley Nº 29981, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean

privativas del Ministro, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones: a) Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, y demás normas conexas: Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, de acuerdo a la propuesta emitida por la Unidad Formuladora con la que tenga una relación de dependencia orgánica o funcional. b) En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 4092015-EF, y demás normas conexas: - Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. - Suscribir, modificar y resolver los convenios de asistencia técnica o encargo de procesos de selección. - Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Ministerio de Educación, así como modificar su composición. - Solicitar la emisión de informe previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional. - Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección. - Aprobar las bases de los procesos de selección. - Cancelar procesos de selección. - Aprobar la transferencia a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o Universidades Públicas de los proyectos de su competencia llevados a cabo por el Ministerio de Educación en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF. - Autorizar la contratación de una nueva entidad privada supervisora por el saldo de las prestaciones de supervisión mediante adjudicación directa. Artículo 2.- Delegar en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones: Sobre Proyectos de Inversión Pública, de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y demás normas conexas: Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, de acuerdo a la propuesta emitida por la Unidad Formuladora con la que tenga una relación de dependencia orgánica o funcional.

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