Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de enero de 2016 /

El Peruano

o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo 2 251

de Revaluación de Edificios y Terrenos para la aplicación de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-EF/51.01. Artículo 2°.- Derogación Derogar todo lo que se oponga a la presente Resolución. Artículo 3°.- Difusión en el Portal Institucional del Ministerio Difundir la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http:// www.mef.gob.pe en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1330924-1

------------------------------------------------------------------188 440 397

------------------------------------------------------------------Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSSANA CARLA POLASTRI CLARK Viceministra de Hacienda encargada del Despacho del Viceministro de Economía 1330631-1

Fijan nuevo plazo para el registro de datos en el Módulo Web de Revaluación de Edificios y Terrenos para la aplicación de lo dispuesto en la Directiva N° 002-2014EF/51.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2016-EF/51.01 Lima, 4 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público y elaborar la Cuenta General de la República; Que, para la aplicación de las NICSP oficializadas, la Dirección General de Contabilidad Pública ha aprobado entre otras la Directiva Nº 002-2014-EF/51.01 "Metodología para la Modificación de la Vida Útil de Edificios, Revaluación de Edificios y Terrenos, Identificación e Incorporación de Edificios y Terrenos en Administración Funcional y Reclasificación de Propiedades de Inversión en las Entidades Gubernamentales", aprobada mediante la Resolución Directoral N° 006-2014-EF/51.01; Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2015EF/51.01, se fija el 31 de diciembre de 2015, como nuevo plazo para el registro de datos en el Módulo Web de Revaluación de Edificios y Terrenos para la aplicación de lo dispuesto en la Directiva N° 002-2014-EF/51.01; Que, del análisis del total de entidades gubernamentales que efectuaron la Revaluación de Edificios y Terrenos se concluyó que todavía existe un porcentaje muy significativo que se encuentra en proceso de registro; por lo que se requiere otorgar un nuevo plazo para la aplicación de la Revaluación, normado en la Directiva N° 002-2014-EF/51.01 para las Entidades Gubernamentales del Estado; Estando a la evaluación efectuada por la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y la Dirección de Gobiernos Locales, así como la conformidad de la Dirección de Normatividad y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos a) y b) del artículo 7° de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nuevo plazo Fijar hasta el día 31 de diciembre de 2016, como nuevo plazo para el registro de datos en el Módulo Web

EDUCACION
Delegan diversas facultades y atribuciones a funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2016-MINEDU Lima, 6 de enero de 2016 CONSIDERANDO Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el artículo 12 de dicha norma establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica, además de ejercer la representación legal del Ministerio; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 y la Directiva Nº 005-2010EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010EF-76.01 y sus modificatorias, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los

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