Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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a las formas de los actos administrativos, señalando que cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, se debe garantizar al administratado conocer el nombre y cargo de la autoridad que expide el acto administrativo; Que, en el marco de la Ley N° 30344, el MINCETUR implementará el Programa Piloto de la VUT, con la finalidad de realizar las pruebas necesarias que permitan identificar oportunidades de mejora y realizar las adecuaciones pertinentes a los procesos y sistemas desarrollados inicialmente, en tanto se apruebe el Reglamento y se inicie la operatividad de la VUT; Que, en este contexto, se atenderán a través del Programa Piloto de la VUT los siguientes procedimientos: i) presentación de la declaración jurada de inicio de actividades de agencias de viaje y turismo, establecimientos de hospedaje o restaurantes, ii) expedición o modificación del certificado de clasificación o categorización de hospedajes y iii) cambio del titular del establecimiento de hospedaje; los mismos que están considerados en el TUPA vigente de la entidad, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR y sus modificatorias;

Que, siendo necesario la aprobación de la implementación del Programa Piloto del VUT, en cumplimiento de lo señalado en la Ley N° 30344 y al Decreto Legislativo N° 1211 que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas y teniendo los documentos del Visto con el fundamento correspondiente de sustento, y; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la implementación del Programa Piloto de la Ventanilla Única de Turismo, a cargo del MINCETUR, por un periodo de prueba que se extenderá hasta el día anterior a la fecha de inicio de operaciones de la Ventanilla Única de Turismo ­ VUT. Artículo 2°.- Disponer que los procedimientos administrativos señalados en el TUPA del MINCETUR

PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Despacho Dirección Viceministerial General de Presupuesto Público de Hacienda "DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU"

COMUNICADO N° 001-2016-EF/50.01 A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Presentación de solicitudes de opinión previa sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" que se realicen hasta el 31 de enero de 2016 Se recuerda a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que de acuerdo con la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su artículo 9° numeral 9.1 a nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo, entre otras causales, las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2016 conforme lo establece el literal e) del referido numeral. Para el caso de la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo", según el citado artículo, se requiere el informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos (DGGRP), esta última vinculada a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales. Teniendo en cuenta que el plazo límite para la aprobación de dichas modificaciones, conlleva un proceso de revisión y análisis oportuno de la información sustentatoria, por las referidas direcciones generales, según corresponda, es necesario que los Pliegos Presupuestarios, que vayan a requerir el informe previo, presenten sus solicitudes, con la debida anticipación a la DGPP y a más tardar el 22 de enero de 2016. Lima, 05 de Enero de 2016
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
1330536-1

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