Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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1.5 En materia Administrativa y de Gestión: a) Suscribir, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios interinstitucionales y convenios de cooperación técnica, así como disponer su modificación, ampliación o resolución. b) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de la Producción o bajo administración estatal. c) Regular los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes nacionales, con excepción de la aceptación de donación de bienes inmuebles, de acuerdo a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. d) El cumplimiento de las decisiones judiciales o de índole administrativa, en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93JUS. e) Aprobar los requerimientos de contratación del personal sujeto al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, formulados por los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio de la Producción. f) Representar al Ministerio de la Producción en la suscripción de contratos de auditoría a suscribirse con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modificatorias y el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG. g) Aprobar las transferencias de fondos al CAFAE del Pliego 0038: Ministerio de la Producción. h) Designar a los integrantes del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de la Producción ­ CAFAE PRODUCE para el Ejercicio Fiscal 2016. i) Autorizar las contrataciones, remisiones de solicitud para el registro de contrato, y suscribir los Términos de Referencia del Servicio conforme al Anexo Nº 1, así como los contratos, las prórrogas o renovaciones de los mismos conforme al Anexo Nº 8 - Adenda, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, de conformidad a los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 416-2014EF/10, que se requiera en el Despacho Ministerial y Despachos Viceministeriales, previa solicitud e informe técnico sustentatorio de las dependencias requirentes. Asimismo, emitir la conformidad del servicio de los referidos contratos y/o la remisión de la Solicitud para el pago correspondiente. j) Remitir la documentación correspondiente al personal altamente calificado, de conformidad a lo señalado en el numeral 6.2 de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 061-2014-EF/10. Artículo 2.- Delegación de facultades al Director General de la Oficina General de Administración Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia Presupuestaria: a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y demás normas complementarias vinculadas a la materia. 2.2 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificatorias.

b) Aprobar el proceso de estandarización de bienes o servicios de acuerdo a lo señalado en el numeral VI.4 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 10009-OSCE/CD sobre Lineamientos para la Contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, a excepción de los procedimientos de Comparación de Precios, cuyos expedientes serán aprobados por el funcionario a cargo de la Oficina de Logística. d) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley. e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como aprobar su recomposición. f) Aprobar la reserva del valor estimado o del valor referencial en los procedimientos de selección, según corresponda. g) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección que convoque la Entidad. h) Aprobar previo al otorgamiento de la buena pro, las propuestas de los postores que superen el valor referencial en los procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, hasta el límite máximo del diez por ciento (10%) del mismo, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario suficiente, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 28 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 54 de su Reglamento. i) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. j) Aprobar la resolución de contratos suscritos para la adquisición de bienes, contratación de servicios, consultorías y ejecución de obras, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado. k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. l) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. m) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento. n) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. o) Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando el Ministerio de la Producción actúe en compras corporativas facultativas como entidad encargada. p) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley. q) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de la realización de compras corporativas facultativas. r) Ejercer la representación legal del Ministerio de la Producción ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. s) Hacer de conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracción a las normas de contrataciones del Estado. t) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales.

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