Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

Autorizan viaje de funcionario diplomático a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0018/RE-2016 Lima, 8 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, del 5 al 14 de enero de 2016, se realiza en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, una reunión para verificar conjuntamente la traducción al español del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) en su integridad, en la que participan los países de México, Chile y el Perú. Que, mediante Oficio N.° 434-2015-MINCETURVMCE, del 29 de diciembre de 2015, el Viceministerio de Comercio Exterior ha solicitado la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el citado evento; Que, es necesario que un funcionario de la Dirección General para Asuntos Económicos asista a la reunión antes mencionada, a fin de asegurar un seguimiento adecuado en el marco de la referida reunión; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 57, del Despacho Viceministerial, de 7 de enero de 2016; y los Memorandos (DAE) N.° DAE0011/2016, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 6 de enero de 2016; y (OPR) N.° OPR0006/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 7 de enero de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Jorge Renato Reyes Tagle, Subdirector de Acuerdos Comerciales, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para participar del 11 al 14 de enero de 2016, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución; autorizándose su salida del país, del 10 al 15 de enero de 2016, de acuerdo al itinerario de viaje. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasaje aéreo clase económica US$ 1 270,00 Viáticos por día US$ 440,00 N° de días 4+1 Total viáticos US$ 2 200,00

diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1331991-1

SALUD
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS
DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, en los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, señalando que dicho proceso se sustenta, entre otras acciones, en la mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, tiene como objeto establecer el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud - SIS es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud u oferta cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, el Seguro Integral de Salud ­ SIS es un organismo público ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1163 se aprueban disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, que incluye a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS públicas Seguro Integral de Salud ­ SIS y al Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL; Que, el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que la Defensa Jurídica del Estado está a cargo de los

Nombres y Apellidos

Jorge Renato Reyes Tagle

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario

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