Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

575486 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de enero de 2016 /

El Peruano

provincia de La Convención, del departamento de Cusco. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Control del Orden Interno Disponer que la Policía Nacional del Perú asuma el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Las Fuerzas Armadas apoyarán a la Policía Nacional del Perú para el logro de dicho objetivo en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, del departamento de Cusco. Artículo 4.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú La intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 y Decreto Legislativo Nº 1186, respectivamente; así como a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 085-2015-PCM, que dispone que las Fuerzas Armadas orientan su misionamiento en contrarrestar el accionar de los remanentes terroristas y la Policía Nacional del Perú en su lucha frontal contra el tráfico Ilícito de Drogas y otras actividades ilícitas. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior y Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 1334213-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga de Estado de Emergencia declarado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco
DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2015-PCM publicado el 12 de noviembre de 2015, se prorrogó por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 22 de noviembre de 2015, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención del departamento de Cusco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2015-PCM de fecha 10 de diciembre de 2015, se delimitó el ámbito de actuación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en las zonas del VRAEM que se encuentran en Estado de Emergencia, orientando su misionamiento en contrarrestar los remanentes terroristas, así como la lucha frontal contra el tráfico Ilícito de Drogas y otras actividades ilícitas, respectivamente; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Director General de la Policía Nacional del Perú, mediante el Oficio Nº 07-2016-DIRGEN PNP/SA, de fecha 04 de enero de 2016, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en la provincia y distrito indicado, por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fin que la presencia de la Policía Nacional del Perú, con su acertado accionar permita que la población se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacificación de la zona y del país; Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y en su Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 21 de enero de 2016, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la

Autorizan al Ministro de Defensa a ausentarse del país por motivos personales y encargan su Despacho al Ministro de Interior
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2016-PCM Lima, 14 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el señor Jakke Raimo Milagro Valakivi Álvarez, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, se ausentará del país por motivos personales del 30 de enero de 2016 al 7 de febrero de 2016; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la ausencia del país del señor Ministro de Defensa y

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