Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de enero de 2016 /

El Peruano

indicadores biológicos, poblaciones y pesqueros del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), para recomendar las medidas de ordenamiento pesquero, que resulten pertinentes. Para tal efecto, el desarrollo de sus actividades se exceptúa de los alcances de la presente Resolución Ministerial. 1.4. Los armadores que desembarquen el recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) y demostraran haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Resolución, estarán exceptuados de las infracciones y sanciones previstas en el numeral 6.1 del código 6 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 2.- Límites de captura del recurso 2.1. Establecer los límites de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en 482 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por la flota artesanal, correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2016. Una vez alcanzado el límite de captura del precitado recurso, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas; en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2016. 2.2. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, los resultados de dicha labor. Asimismo, el IMARPE recomendará oportunamente la culminación de la actividad extractiva de los referidos recursos, en caso que se alcancen los límites de captura establecidos en el numeral 2.1 de la presente resolución, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes. Artículo 3.- Infracciones y sanciones Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas ­ RISPAC aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás normas legales vigentes. Artículo 4.- Factores de conversión Apruébense los factores de conversión promedio necesarios para estimar el peso total del recurso tiburón martillo de acuerdo a la forma como son desembarcados según el siguiente detalle: a) 1.30, para los "troncos" ejemplares descabezados y sin vísceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra; y, b) 1.15 para los ejemplares eviscerados. Artículo 5.- Medida de restricción al acceso a la pesquería Establecer que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales sólo podrán realizar actividad extractiva sobre el recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) si cuentan con permiso de pesca vigente. Artículo 6.- Difusión y cumplimiento Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1333838-1

RELACIONES EXTERIORES
Disponen publicar resumen de la Resolución 2246 (2015) sobre la situación en Somalia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0022/RE-2016 Lima, 11 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 10 de noviembre de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2246 (2015), sobre la situación en Somalia; siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2246 (2015) sobre la situación en Somalia, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 10 de noviembre de 2015. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2246 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional de Aduanas Administración Tributaria Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Resumen sustantivo de la resolución 2246 (2015) aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7554 sesión celebrada el 10 de noviembre de 2015 El Consejo de Seguridad ... Reafirmando su respeto por la soberanía e integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, así como por los derechos soberanos de Somalia de conformidad con el derecho internacional en relación con los recursos naturales costa afuera, incluidas las pesquerías, Observando que los esfuerzos de lucha contra la piratería desplegados por Estados, regiones, organizaciones, la industria marítima, el sector privado, centros de estudio y la sociedad civil han traído aparejada una disminución constante del número de ataques de piratas y secuestros desde 2011, y sumamente preocupado todavía por la amenaza que siguen representando los actos de piratería y robo a mano armada en el mar para el suministro rápido, seguro y efectivo de ayuda humanitaria a Somalia y la región, para la seguridad de los navegantes y otras personas, para la navegación internacional y la seguridad de las rutas marítimas comerciales, y para otros buques, incluidas las actividades pesqueras realizadas de conformidad con el derecho internacional,

y

de

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