Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de enero de 2016 /

El Peruano

PCM, se encargó al señor Rolando Navarro Gómez las funciones de Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR; Que, es pertinente dar por concluido el encargo señalado en el considerando precedente y, en tanto se designe al Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, corresponde encargar las funciones de dicho cargo a un funcionario de dicha institución; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo realizado al señor Rolando Navarro Gómez de las funciones de Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR. Artículo 2.- Encargar al señor Máximo Salazar Rojas las funciones de Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, en tanto se designe a su Titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente de Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 1334212-1

Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuestas y emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a grupos de trabajo; Que, en tal sentido resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo encargado de realizar las coordinaciones a las que se refiere el tercer considerando de la presente Resolución Ministerial y de proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros los dispositivos legales que orientarán la transferencia de gobierno; De conformidad con la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 080-2015-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución del Grupo de Trabajo Constitúyase en la Presidencia del Consejo de Ministros, el "Grupo de trabajo de naturaleza temporal encargado de coordinar la transferencia de gestión del periodo de gobierno 2011-2016", cuyo objeto es coordinar con las diferentes entidades del Poder Ejecutivo y con la Contraloría General de la República las actividades relacionadas con la transferencia de gobierno en forma oportuna, uniforme y ordenada. Artículo 2.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las funciones siguientes: a) Coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y con la Contraloría General de la República, las actividades necesarias para garantizar una transferencia de gestión del periodo de gobierno 2011-2016, oportuna, uniforme y ordenada, al siguiente gobierno. b) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros los dispositivos legales necesarios para cumplir con el objeto del Grupo de Trabajo. c) Elaborar y presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros un Plan de Acción en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la instalación del Grupo de Trabajo. d) Presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros un informe, describiendo las actividades desarrolladas, antes del vencimiento del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo. e) Otras que le encargue el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo representantes siguientes: está integrado por los

Constituyen el "Grupo de trabajo de naturaleza temporal encargado de coordinar la transferencia de gestión del periodo de gobierno 2011-2016"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2016-PCM Lima, 12 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2015PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales el día domingo 10 de abril de 2016, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, de acuerdo con el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y modificatorias, la Presidencia del Consejo de Ministros tiene como función coordinar acciones con el Poder Legislativo, con los Organismos Constitucionales Autónomos y con las entidades y comisiones del Poder Ejecutivo, conciliando prioridades para asegurar el cumplimiento de los objetivos de interés nacional; Que, es necesario iniciar las coordinaciones con las entidades del Poder Ejecutivo, así como con la Contraloría General de la República, a efectos de garantizar una transferencia de gestión del periodo de gobierno 20112016, oportuna, uniforme y ordenada; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder

- Manuel Gustavo Mesones Castelo, Secretario General, quien lo presidirá; - Ines Gisella Martens Godinez, del Gabinete de Asesores; - Juan Luis Alfaro Espinoza, del Gabinete de Asesores; - Arturo Manuel Martínez Ortiz, del Gabinete de Asesores; - Lisseth Pamela Urteaga Alvarado, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; La participación de los representantes designados ante el Grupo de Trabajo es ad honorem. Artículo 4.- Instalación del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo se instalará dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Período de vigencia. El Grupo de Trabajo entra en vigencia a partir del día siguiente de su instalación hasta el 28 de julio de 2016. Artículo 6.- Gastos. El cumplimiento de las funciones del Grupo de trabajo se sujeta al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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