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575493 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2016 El Peruano / Máquinas Tragamonedas es la autoridad competente para formular, proponer, supervisar y fi scalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24° de la Ley, corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fi scalización, supervisión, clausura y comiso en los órganos bajo su competencia; Que, el inciso e) del Artículo 25º de la Ley, concordante con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, establece que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas designar a los Inspectores de Juego; Que, el artículo 47° de la Ley concordante con el artículo 78° del Reglamento, prevé que la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas y la SUNAT veri fi carán que en la importación de bienes para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas se cumpla con los requisitos señalados en la Ley, su reglamento y Directivas del MINCETUR, dejándose constancia en el Acta respectiva; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 67° del Reglamento, los Inspectores de Juego representan a esta Dirección General, en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, siendo que los hechos constatados por los Inspectores de Juegos deben consignarse en Informe o Acta respectiva; Que, asimismo, de conformidad con el Manual de Organización y Funciones – MOF, corresponde a los Supervisores de Juego de esta Dirección General realizar las visitas de veri fi cación, control y fi scalización a las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas de acuerdo a la programación que se realice; Que, es necesario realizar la designación de los Inspectores, Supervisores de Juego y acreditar a los Veedores de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas ante ADUANAS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27153, modi fi cadas mediante Leyes Nos. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 357-2015-JLPT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratifi car y designar como Inspectores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas a las siguientes personas: Apellidos y Nombres Documento de Identi fi cación 1. AGAPITO VEGA , JULIO ROBERTO 09339554 2. APOLONI QUISPE , JOSÉ MARCOS 32733905 3. ALVARADO SAINTPERE , CHRISTIAMS MOISES 40324001 4. BRIONES HERAS , MAURICIO 10147561 5. BORDA CÓRDOVA , JULIO LUIS 06659057 6. FLORES TORRES , DELFÍN ESTEBAN 08323392 7. HIJAR CÁCERES , DAÚL FERNANDO 09028147 8. LINO SUÁREZ , EDEN DECIDERIO 10563400 9. LUJAN MORON , WESLEY 40051004 10. MOLINA GALVEZ , PEDRO REYNALDO 09533690 11. MORALES CARRASCO , JESUS EDWIN 07213919 12. OCARES RAFAEL, RICHARD NAPOLEÓN 40223110 13. PORRAS GONZALEZ, CÉSAR ANIBAL 08522405 14. RAMON GONZALES , ALFONSO ERNESTO 06256462 15. RODRIGUEZ QUINTANA , PAUL 10323794 16. ROMERO TIRADO , NELLY SADYT 42852088 17. ROSELLO CROUSILLAT , LUIS JOSÉ 09138832 18. SALCEDO CASTAÑEDA , ROGELIO JAVIER 10040298 19. SÁNCHEZ LEÓN , MARÍA ELIA 07393148 20. SUMAR DENEUMOSTIER , JULIO JORGE 07183898 21. TINOCO YURIVILCA , EDGAR EDÉN 04059846Artículo 2°.- Ratificar y designar como Supervisores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas a las siguientes personas: Apellido y Nombres Documento de Identi fi cación 1. COLLAZOS RENGIFO, RICARDO 10662791 2. HURTADO FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS 09987415 3. PEREZ PAYCO, JUAN CARLOS 09438246 4. SALAS GONZALES, LUIS ENRIQUE 08235440 Artículo 3°.- Acreditar como Veedores de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas ante cualquier ADUANA del país, a las siguientes personas: Apellidos y Nombres Documento de Identi fi cación 1. APOLONI QUISPE , JOSÉ MARCOS 32733905 2. HURTADO FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS 09987415 3. MACAVILCA CONTRERAS, ERICK GUSTAVO 09572433 4. PEREZ PAYCO, JUAN CARLOS 09438246 5. TICONA MAMANI, LUIS ENRIQUE 41045848 Artículo 4º.- Corresponde al público en general denunciar ante esta Dirección General o Autoridad Competente a cualquier persona que, indebidamente, pretenda o realice actos en nombre de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y no se encuentre comprendida en alguna de las relaciones señaladas en los artículos precedentes, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 048-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT, mediante la cual se rati fi caban y designaban Inspectores y Supervisores de Juego y Veedores; y cualquier otra norma que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SAN ROMAN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinosy Máquinas Tragamonedas 1333377-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2016-DE/SG Lima, 13 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 0006 del Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 07 de enero de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Argentina. Que, con O fi cio G.500-0037, del 06 de enero de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Argentina, del 18 de enero de 2016 al 15 de diciembre de 2016, con la fi nalidad de seguir estudios en la Escuela Superior de Guerra Naval. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la