Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de enero de 2016 /

El Peruano

quince (15) días calendario posteriores a la fecha en que adquieran la experiencia requerida." Artículo 3.- Incorporar los Anexos 1-A, 1-B y 1-C a la Norma Técnica denominada "Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios", los mismos que, como Anexos, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1333902-2

PRODUCE
Disponen publicar en el portal del Ministerio el proyecto de Decreto Supremo que establece Disposiciones para Fortalecer el Ordenamiento Pesquero en materia de Procesamiento Pesquero Artesanal del recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2016-PRODUCE Lima, 13 de enero de 2016 VISTOS: El Informe Nº 004-2016-PRODUCE/DGPDiropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 160-2015-PRODUCE/DISecastilla de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Informe Nº 2288-2015-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, el Informe Complementario Nº 2293-2015-PRODUCE/DGCHD-Depchd y el Informe Complementario Nº 2331-2015-PRODUCE/DGCHDDepchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe Nº 01-2016-PRODUCE/OGAJ-cvelarde de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, en el marco de sus competencias, el Ministerio de la Producción dicta normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, asimismo, el numeral 6.7 del citado artículo establece como una de las funciones del Ministerio de la Producción prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; Que, el objetivo específico 10 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013PCM, es promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar

la capacidad de servicio del Estado en beneficio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; Que, dicha Política considera que los sectores del nivel nacional deben desarrollar sus capacidades de rectoría enmarcada en los alcances de las políticas sectoriales de su responsabilidad. Dicha rectoría se refiere entre otros, a aspectos tales como establecer estándares mínimos de cobertura y calidad de servicios públicos en materias de competencia compartida entre el nivel nacional y los gobiernos descentralizados; fijar metas nacionales de resultados y proveer asistencia técnica y según sea necesario, financiamiento para el logro de dichos resultados; consolidar información sobre la ejecución, evaluar los resultados y retroalimentar el diseño de las políticas; gestionar el conocimiento sobre buenas prácticas en la gestión y provisión de los bienes y servicios públicos enmarcados en las políticas nacionales de su responsabilidad; Que, el artículo 32 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales; Que, los artículos 27 y 28 de la citada Ley establecen que el procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiológicos, con la finalidad de obtener productos elaborados o preservados y que el procesamiento se clasifica en: i) Artesanal, cuando se realiza empleando instalaciones y técnicas simples con predominio del trabajo manual; e ii) Industrial, cuando se realiza empleando técnicas, procesos y operaciones que requieran maquinarias y equipos, cualquiera sea el tipo de tecnología empleada; Que, a fin de lograr el óptimo aprovechamiento del recurso anchoveta en las plantas de procesamiento artesanales que deben destinar dicho recurso al consumo humano directo; así también, con el objetivo de facilitar la aplicación de las normas que regulan el acceso a esta actividad, la supervisión, fiscalización y la potestad sancionadora, a través de los informes de Vistos se recomienda establecer disposiciones para fortalecer el ordenamiento pesquero en materia de procesamiento pesquero artesanal del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus); Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas formulen cometarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece "Disposiciones para Fortalecer el Ordenamiento Pesquero en materia de Procesamiento Pesquero Artesanal del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)", así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, así como de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047 y sus modificatorias; la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

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