Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 15 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575499

Artículo 2.- Incorporar los numerales 6.1.5, 6.1.6, 8.8, 8.9 y 8.10 a la Norma Técnica "Normas para el desarrollo de la formación profesional en Educación Inicial, Educación Inicial Intercultural Bilingüe y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, de docentes contratados sin título profesional pedagógico y Promotores Educativos Comunitarios", de acuerdo al siguiente texto: "6.1.5. Comisión de Convalidación Para efectos de la convalidación, la Institución de Educación Superior de Formación Docente mediante resolución directoral conformará la Comisión de convalidación la cual estará integrada por cuatro (04) miembros titulares, siendo estos el director general del Instituto; el coordinador general o coordinador académico del Programa, quien la preside; un (01) docente de Educación Inicial y un (01) docente de EIB, actuando uno de ellos como Secretario; y además un miembro suplente, quien podrá ser docente contratado o nombrado del Instituto, y reemplaza en casos excepcionales (salud o renuncia) a uno de los miembros titulares de la referida Comisión durante el tiempo que falte para culminar el proceso de convalidación. Una vez notificado su nombramiento, los miembros de la comisión iniciaran sus funciones hasta la culminación del procedimiento de convalidación. La Instalación de la Comisión de Convalidación constará en el acta correspondiente, de acuerdo al Anexo 1-A. La Comisión de la Convalidación tendrá las siguientes funciones: a) Recibir y revisar los expedientes de convalidación presentados por los participantes. b) Evaluar y convalidar el I y II semestre académico del Plan de Estudios del Programa de Formación Profesional en Educación Inicial Intercultural Bilingüe. c) Emitir las Actas de Convalidación del I y II semestre académico, de acuerdo a los Anexos 1-B y 1-C. Dichas Actas se insertarán en el Libro de Actas de la Comisión de Convalidación, previa firma de dos originales, uno de los cuales será custodiado por la institución formadora. d) Emitir el informe de convalidación, así como el proyecto de resolución de convalidación para su aprobación por parte del Director General del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público. e) Conducir y registrar en el Libro de Actas de Convalidación, los actos realizados y acuerdos adoptados. f) Remitir a la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID) dentro de los cinco (05) días calendario de culminado el procedimiento de convalidación, una carpeta con los documentos fedateados siguientes: i. Copia de la Resolución Directoral de conformación de la Comisión. ii. Copia del acta de constitución de la Comisión de Convalidación del I y II semestre académico. iii. Copia del acta de convalidación del I y II semestre académico. iv. Copia de las Resoluciones Directorales que aprueban la convalidación de cada participante del proceso de formación 6.1.6 Procedimiento de Convalidación Para efectos de determinar la nota que se asignará a los docentes contratados y promotores educativos comunitarios en el I y II semestre académico, la Comisión de Convalidación considerará el tiempo de servicios al momento de la convalidación; así como, las notas obtenidas por éste en el III semestre académico, conforme el detalle siguiente: a. Nota del sub área de desarrollo de la comunicación en lengua originaria del III semestre académico, a la que se asignará un peso de 0,20. b. Nota del sub área de desarrollo de la comunicación en castellano del III semestre académico, a la cual se le asignará un peso de 0,15. c. Nota del sub área de matemática del III semestre académico, a la cual se le asignará un peso de 0,15.

d. Nota del sub área de práctica pre profesional del III semestre académico, a la cual se le asignará un peso de 0,25. e. Nota que se asignará a la experiencia, según el tiempo de servicios, la cual tendrá un peso de 0,25 multiplicado por la nota vigesimal alcanzada de acuerdo al siguiente cuadro: Cuadro 01 Equivalencia del tiempo de servicios a una nota de escala vigesimal
TIEMPO DE SERVICIOS 01 año (10 meses pedagógicos) De 01 año y medio (15 meses pedagógicos) a 01 año y 11 meses (19 meses pedagógicos) 02 años (20 meses pedagógicos) De 02 años 01 mes a más ( 21 meses pedagógicos a más) NOTA

f. Las notas correspondientes al tiempo de servicio de los participantes del programa de formación referida en el Cuadro 01, serán determinadas por cada Instituto Superior Pedagógico Público. g. El procedimiento aritmético para convalidar los semestres académicos I y II con los promedios de notas de las sub áreas citadas y la experiencia profesional es el siguiente: · N1 = nota del desarrollo comunicación lengua originaria (III semestre) · N2 = nota comunicación en castellano (III semestre) · N3 = nota de matemática (III semestre) · N4 = nota de practica pre profesional (III semestre) · N5 = nota de experiencia según el cuadro Nº 01 · N1p = n1 multiplicado por el peso 0,20 · N2p = n2 multiplicado por el peso 0,15 · N3p = n3 multiplicado por el peso 0,15 · N4p = n4 multiplicado por el peso 0,25 · N5p = n5 multiplicado por el peso 0,25 · Nfp = n1p + n2p + n3p + n4p + n5p · NFR = Nfp (redondeada a entero próximo) · El valor NFR es la nota de convalidación que pasa al sistema. h. Una vez realizada la convalidación, la DIFOID registrará en el sistema las notas convalidadas para el I y II semestre académico; asimismo, regularizará la matrícula y procederá con el ingreso de las notas del III semestre académico en el Sistema Integrado de Gestión de Educación Superior ­ SIGES." "8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) 8.8 Confórmese y constitúyase la Comisión de Convalidación de los Institutos de Educación Superior Pedagógico Públicos: "Monseñor Elías Olázar" de la región Loreto, "César Abraham Vallejo Mendoza" de la región Amazonas y "Loreto" de la región Loreto, según los parámetros establecidos en la presente norma técnica en el plazo de tres (03) días calendario posteriores a su publicación. 8.9 En un plazo no mayor de cuatro (04) días calendario posteriores a la conformación y constitución de la Comisión de Convalidación, los participantes del programa de formación que cuenten con la experiencia requerida deberán acreditar su tiempo de servicios a la fecha. Asimismo, en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios posteriores a la publicación de la presente norma técnica la Comisión deberá realizar el procedimiento de convalidación. 8.10 A efecto de garantizar el acceso a una educación de calidad por parte de los docentes participantes de la formación en Educación Inicial Bilingüe en ámbitos amazónicos bilingües iniciados en el marco de la Resolución Ministerial Nº 0450-2013-ED; se convalidará a los docentes que hayan obtenido la experiencia durante el desarrollo del referido programa, en un plazo máximo de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.