Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 15 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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mediante resolución de su titular, emitirá las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el numeral bajo comentario; Que, el artículo 28 de la Ley dispone que el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales comprende los recursos necesarios para el financiamiento, durante el primer trimestre del año 2016, de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, para la ejecución de: la Jornada Escolar Completa; la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; el acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); y, la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); asimismo, señala que los recursos para el financiamiento de los trimestres restantes, serán transferidos a los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley; Que, en atención a lo dispuesto en las normas a las que se hace referencia en los considerandos precedentes, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante los Informes N°s. 562-2015/MINEDU/SPE-OPEP/UPP y 002-2016/ MINEDU/SPE-OPEP/UPP sustenta y propone la aprobación del proyecto de Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos destinados al financiamiento de Intervenciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el Año 2016, la cual tiene como objetivos: i) Optimizar la gestión presupuestal de los recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, en específico a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación; ii) Promover la transferencia oportuna de recursos a favor de los Gobiernos Regionales; iii) Minimizar los montos de los saldos presupuestales que se generen al finalizar el año fiscal 2016; iv) Propiciar el uso transparente y eficiente de los recursos asignados a las intervenciones pedagógicas impulsadas por el Ministerio de Educación; y, v) Regular la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las intervenciones pedagógicas a las que se refiere el literal j) del numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos destinados al financiamiento de Intervenciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el Año 2016, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1333853-1

Disponen que todas las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular incorporen diversas fechas en su Calendario Cívico Escolar
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2016-MINEDU Lima, 13 de enero de 2016 Vistos, el expediente Nº 0079063-2015, el Informe Nº 154-2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y el Informe Nº 003-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación peruana, el de interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto de las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo; Que, según el literal b) del artículo 9 de la referida Ley, uno de los fines de la educación peruana, es contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado; Que, de acuerdo al numeral 1.1 y el literal a) del numeral 1.2 de las Normas para las Celebraciones de Efemérides del Calendario Cívico ­ Escolar, aprobadas por Resolución Directoral Nº 3199-88-ED, el Calendario Cívico Escolar es el medio educativo que acopia las fechas más significativas de nuestra historia y que integrada a otros acontecimientos trascendentes, contribuye a la formación integral del educando y al afianzamiento de los valores nacionales; el mismo que tiene, entre otros fines, el de promover y afianzar el conocimiento y práctica de los valores cívico-patrióticos, en los Centros y Programas Educativos Estatales y No Estatales del país; Que, el 3 de diciembre de 1854 fue emitido el Decreto de la Abolición de la Esclavitud en el Perú; Que, mediante Resolución 2142 (XXI) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, firmada por la Asamblea General de la referida organización el 28 de noviembre de 1966, se proclama el 21 de marzo "Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial"; Que, a través de la Ley Nº 28761 se declara el 4 de junio de cada año como "Día de la Cultura Afroperuana"; Que, mediante la Ley Nº 29421 se declara el 12 de octubre "Día de los Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural"; Que, mediante Oficio Nº 928-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA, la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 154 - 2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA, a través del cual sustenta la necesidad de disponer que las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, incorporen en su Calendario Cívico Escolar el "Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial" (21 de marzo) , el "Día de la Cultura Afroperuana" (4 de junio), el "Día de los Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural" (12 de octubre) y el "Día de la Abolición de la Esclavitud (03 de diciembre); a fin de promover y afianzar los principios de interculturalidad y democracia y contribuir con los fines de la educación peruana;

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